Un hombre ha sido condenado a casi 13 años de prisión por agredir y abusar sexualmente de la hija menor de su pareja sentimental en Almería. La sentencia del Tribunal Supremo impone al acusado once años de prisión por un delito de agresión sexual y un año y diez meses por un delito de abuso sexual continuado. Además, se le aplicó la atenuante muy cualificada de reparación de daño tras haber adelantado una indemnización de 15.000 euros a favor de la menor, y deberá permanecer alejado durante 20 años.
Un hombre fue condenado por agredir y abusar sexualmente de una de las hijas menores de su pareja sentimental. El Tribunal Supremo confirmó la pena de casi 13 años de prisión para el acusado. Aprovechaba los momentos en los que la niña se quedaba con él a solas en su vivienda de Almería, cuando su madre se iba a trabajar. La sentencia impone al acusado once años de prisión por un delito de agresión sexual y un año y diez meses por un delito de abuso sexual continuado. Se le aplicó la atenuante muy cualificada de reparación de daño tras haber adelantado una indemnización de 15.000 euros a favor de la menor, y deberá permanecer alejado durante 20 años.
La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por la defensa y confirma la decisión del TSJA. Además, se le impone al acusado 20 años de libertad vigilada después de cumplir su condena en prisión y seis años de inhabilitación para trabajar con menores.
El Tribunal Supremo ha considerado las declaraciones de la menor como "altamente fiables" tanto en relación a los abusos, que fueron admitidos por el acusado, como en la agresión sexual que la defensa niega. Según el tribunal, no hay ninguna razón para dudar de la credibilidad de la menor debido a una mala relación con el acusado o a fines espurios. Además, el relato proporcionado por la niña es coherente y preciso, teniendo en cuenta su edad, el tiempo transcurrido desde los hechos y su bajo nivel cultural.
El tribunal consideró las declaraciones de testigos y del acusado en un caso en el que se negó haber penetrado a la menor, pero admitió haber tocado sus pechos y genitales y haberse masturbado en su presencia. El tribunal concluyó que esto confirma la existencia de un grave contexto de cosificación sexual de una niña de 12 años, lo que da credibilidad al relato integral proporcionado por ella.
El acusado vivía con su pareja y sus hijos, incluyendo a la víctima. A los 12 años, el acusado comenzó a tocar los genitales de la niña y realizar otras prácticas sexuales cuando estaban solos en casa. La niña no contó nada a su madre debido a la vergüenza que sentía, lo que llevó a que los abusos continuaran. En un momento dado, el acusado violó a la niña mientras ella resistía y logró gritar por ayuda por la ventana, pero el acusado logró cerrar la persiana. Después del ataque, el acusado se fue cerrando la puerta.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también ha notado la agravante de prevalimiento en el caso, debido a la gran diferencia de edad entre el acusado y la víctima, que era menor de edad en el momento de los hechos. Además, el acusado era el compañero sentimental de la madre de la víctima y vivía con ellas en el mismo hogar. Los actos de abuso y agresión sexual ocurrieron cuando la madre no estaba presente en casa. El Tribunal Supremo ha destacado que el acusado sometió a la víctima a un plan de abuso físico y emocional, aprovechando su posición de superioridad.