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22 años de cárcel para Miguel Rifá por defraudar 88 millones de euros
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22 años de cárcel para Miguel Rifá por defraudar 88 millones de euros

jueves 16 de noviembre de 2023, 16:28h

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La Audiencia Provincial de Almería ha dictaminado una sentencia que condena al empresario hotelero Miguel Rifá a un total de 22 años y cinco meses de prisión por su participación en una compleja trama de defraudación fiscal, que involucra el vaciamiento patrimonial de sus sociedades y el uso de paraísos fiscales. La sentencia impone penas por dos delitos de alzamiento de bienes y hasta cinco delitos contra la Hacienda Pública, abarcando los ejercicios fiscales de 2008, 2010 y 2011.

El tribunal, encabezado por el magistrado Luis Durbán, establece que Rifá debe indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con una cifra que supera los 88 millones de euros. Además, se le impusieron multas que ascienden a más de 34,9 millones de euros, algunas de las cuales deberá abonar de manera conjunta y solidaria con su socio y coacusado, I.M.M., o sus sociedades.

El fallo destaca que Rifá ejercía un control directo sobre el grupo de empresas que incluía Hotel Almería SL, Alvari Hotelera y Predios del Sureste SL. En el año 2008, estas sociedades acumulaban deudas por un total de más de 84,1 millones de euros con la AEAT. A pesar de contar con activos suficientes para afrontar dichas deudas, el empresario y otros coacusados, motivados por la intención de frustrar las legítimas expectativas de cobro, llevaron a cabo un plan para dejar a las sociedades endeudadas sin bienes para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

El tribunal detalla que el plan se dividió en dos fases: la primera consistió en que las sociedades deudoras transferían bienes a otras empresas del grupo a cambio de participaciones, mientras que la segunda fase implicaba la venta de esas participaciones a terceras sociedades del mismo grupo, recibiendo pagarés a largo plazo y sin garantías a cambio. Estos pagarés, en su mayoría, nunca se hacían efectivos.

El modus operandi diseñado por Rifá también incluía solicitudes sucesivas de aplazamiento a la AEAT, ofreciendo bienes sobrevalorados como garantía, con el objetivo de distraer y retrasar la fase ejecutiva del proceso fiscal. Simultáneamente, los inmuebles inicialmente titulados por las sociedades deudoras pasaban a otras sociedades del grupo, cuyos propietarios formales eran entidades en paraísos fiscales.

La sentencia destaca que todas estas sociedades, en última instancia, eran propiedad de Miguel Rifá. El empresario se enfrentaba inicialmente a una petición fiscal de 26 años y once meses de cárcel, en una causa en la que la Agencia Tributaria también actúa como acusación particular.

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Almería revela que las operaciones de alzamiento de bienes lideradas por el empresario hotelero Miguel Rifá afectaron a un total de 13 hoteles, aproximadamente 130 fincas, un edificio, un solar, así como numerosas acciones y participaciones de las empresas involucradas. La resolución desestima la afirmación de Rifá durante el juicio de que estas acciones respondían a una "restructuración de las sociedades del grupo para buscar financiación externa e inversores" debido a la crisis financiera, argumentando que la vinculación de las operaciones, su opacidad, la coincidencia temporal con la acción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), las maniobras para distraer y retrasar la acción, y la falta de sentido económico de las operaciones son indicativos claros de la intención de eludir el pago de deudas mediante la ocultación de activos.

La sentencia condena también a I.M.M., socio y administrador de Hotel Almería SL, a siete años y diez meses de cárcel por su papel como cooperador necesario en dos delitos de alzamiento de bienes y un delito contra la Hacienda Pública. El tribunal destaca que existen "evidencias más que suficientes" que demuestran su participación efectiva y asesoramiento técnico en la ejecución del plan de vaciamiento patrimonial, ordenado por Miguel Rifá. I.M.M. deberá indemnizar, de manera conjunta y solidaria, a la AEAT con 76,5 millones de euros y pagar una multa de 3,3 millones de euros.

C.A.B.C., administradora de Hotel Almería SL, también enfrenta la condena como cooperadora necesaria a tres años y diez meses de prisión por su papel en dos delitos de alzamiento de bienes. Deberá responder ante la Hacienda Pública de forma conjunta y solidaria con 75,3 millones de euros, aunque ha sido absuelta de tres delitos fiscales. El fallo subraya su participación activa en los negocios de transmisión, colaborando plenamente con el plan de Rifá.

Un cuarto enjuiciado ha sido condenado a tres años y ocho meses de cárcel, así como al pago de una indemnización, también conjunta y solidaria, a la AEAT de 75,3 millones de euros. El tribunal lo señala como cooperador necesario en los delitos de alzamiento de bienes, siguiendo las instrucciones de Miguel Rifá en todo momento y participando en negocios de transmisión fundamentales para la trama fraudulenta.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un quinto acusado, un abogado portugués sin relación directa con el grupo empresarial de Miguel Rifá. La sentencia explica que no hay "evidencia alguna que permita concluir con certeza" que el abogado estuviera al tanto de que la constitución de empresas en Portugal y los servicios prestados a solicitud de Rifá tuvieran como objetivo defraudar a los acreedores legítimos de las sociedades del empresario.

En un último veredicto, la Sección Tercera absuelve a un sexto y séptimo procesados, quienes fueron enjuiciados como testaferros. En uno de los casos, la sentencia indica que, aunque participó en la escritura de una de las operaciones de ocultación de activos, lo hizo "siguiendo órdenes" del empresario para el que trabajaba, sin ser consciente de que podría estar contribuyendo a un delito. Además, señala que fue cesado como representante legal de Predios del Sureste SL días después de este hecho.

En el otro caso, la sentencia concluye que no hay evidencia de una participación consciente y destaca que el acusado no intervino en ninguna de las escrituras que materializaron el vaciamiento patrimonial. La resolución sugiere que este individuo se prestó como un "mero instrumento" en la gestión de las sociedades portuguesas, pero no se puede derivar que actuara con una noción clara de la finalidad fraudulenta perseguida.

La resolución, contra la cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), refleja la complejidad de las relaciones y la diversidad de roles desempeñados por los acusados en este caso de fraude fiscal. Aunque algunos han sido condenados por su participación activa en el plan de vaciamiento patrimonial, otros han sido absueltos debido a la falta de evidencia que demuestre su conocimiento y participación consciente en las actividades delictivas.

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