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7.500 euros de indemnización tras dejarle material quirúrgico dentro

7.500 euros de indemnización tras dejarle material quirúrgico dentro

miércoles 02 de noviembre de 2022, 20:03h

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Pedía una indemnización de 980.000 euros pero el Hospital Torrecárdenas le ofreció menos de 2.200

Desastroso. Una mujer fue atendida en el Hospital Torrecárdenas de un tumor, pero a resultas de la intervención, se dejaron material quirúgico dentro, unos daños por los que ella pedía una indemnización de 980.000 euros, pero el Servicio Andaluz de Salud le ofreció 2.177, mientras que el Consejo Consultivo, en el dictamen consultado por Noticias de Almería, la establece en 7.500 euros.

La parte reclamante alega que: existió una deficiente preparación quirúrgica sin realizar los estudios complementarios debidos; no se procedió a un correcto recuento del material quirúrgico que llevó al abandono de un cuerpo extraño y, por ello, a una nueva intervención; y tuvo lugar una descoordinación y descontrol entre los profesionales de la primera intervención que llevó a que dejaran sin extirpar un tumor de 3 cm.

La reclamación no encuentra apoyo en el material probatorio que obra en el expediente, ni en informe pericial de parte, pues no se ha aportado ninguno, ni en la documentación clínica incorporada al expediente, salvo por lo que se refiere al abandono de un cuerpo extraño.

En efecto, como revela tal documentación y recoge el dictamen de la facultativa adscrita al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, por lo que se refiere a la preparación de la intervención, la ecografía es la prueba inicial para determinar la existencia del tumor y su alcance, y así se hizo, y la siguiente prueba que la bibliografía médica prevé es la realización de una laparotomía diagnóstica, para filiar de forma exacta el tumor y su extensión (así se hacía contar en el documento de consentimiento informado suscrito por la interesada) y a ella fue sometida la interesada.

En cuanto a “la descoordinación” y “el descontrol”, "no resulta probado en modo alguno, sino que se trata de una mera conjetura derivada de la idea de que se dejó sin extirpar un tumor de 3 centímetros. Debe decirse que incluso en el caso de que así fuese, ello no revelaría sin más la descoordinación y el descontrol denunciados. Pero es que además, la idea de que se dejase sin extirpar ese tumor parece fruto de una determinada interpretación de la actuación del Hospital La Fe de Valencia, reflejada en la documentación del mismo." detalla el dictamen.

Para la reclamante "se tergiversa la documentación de ese Hospital, pues para ella la misma refleja su alegación. Sin embargo, literalmente de la referida documentación clínica resulta no que se dejara un tumor sin extirpar, sino que en una TAC realizada dos meses después de la primera intervención había imágenes sugestivas de una posible recidiva, lo que es radicalmente distinto. Es cierto que también parece dejar en suspenso la valoración del resultado de la intervención primera, ante la falta de las pruebas de imagen y en ningún caso se califica la intervención como incorrecta. La cirugía de rescate, que la interesada considera que refleja el referido proceder asistencial incorrecto, no es una cirugía para extirpar tumores que incorrectamente no se hayan extirpado, sino la que se realiza tras quimioterapia y (o) radioterapia para extirpar el tumor o lo que queda de él y completar así el tratamiento. Cuando en el informe de la TAC de 20 de julio de 2018 se contiene “persistencia de implante el ligamento redondo” no tiene por qué significar que es el mismo tumor de marzo, sino que se está confirmando la persistencia del identificado en mayo como posible recidiva, y cuando se comparan las imágenes de marzo (antes de la primera intervención) con las posteriores (mayo de 2018) se refleja que en ambas existe posible afectación hepática, pero no que no se hubiera extirpado el tumor en la intervención censurada."

"En todo caso, que tales informes permitan lecturas diferentes no hace sino confirmar que la hipótesis sostenida en la reclamación no se ha acreditado", explica el dictamen. que acalra que "Por tanto, solo el olvido de material quirúrgico puede considerarse como acreditado y, por consiguiente, ha de entenderse acreditada la relación de causalidad con ese alcance."

Finalmente, por lo que se refiere al quantum indemnizatorio, la parte reclamante solicita 980.000 euros pero sin fundar ni justificar tal petición, mientras que la propuesta de resolución postula el abono de 2.177,54 euros.

Al respecto este Consejo considera que aunque la cantidad que ha sido calculada conforme al sistema de valoración del daño en accidentes de circulación y guarda correspondencia con el alcance de la responsabilidad, debe subrayarse que tal sistema ha de seguirse con carácter orientativo y en el presente caso el daño, representado por el abandono de un cuerpo extraño tras una intervención quirúrgica, no parece razonablemente compensado con el importe referido, considerando la dinámica patológica de la paciente y su evolución.

Por ello, este Consejo considera, "conforme a las reglas de la sana crítica, que una indemnización más ajustada al hecho lesivo y a tales circunstancias, estaría representada por un importe de 7.500 euros".

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