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Abren un procedimiento judicial contra Rifá por alzamiento de bienes en Antas

Abren un procedimiento judicial contra Rifá por alzamiento de bienes en Antas

jueves 22 de octubre de 2020, 13:35h

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar ha ordenado la apertura de procedimiento judicial abreviado contra el empresario Miguel Rifá, por un presunto delito de alzamiento de bienes con una finca en el municipio almeriense de Antas.

Con fecha 8 de agosto de 2012 se incoaron por auto diligencias previas "para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas responsables que en ellos tuvieron participación así como del órgano competente para el enjuiciamiento, recibiéndose declaración en calidad de investigado a MIGUEL R. S., JMC, HOTEL ALMERIA, S.L., DIAKONIA HOTELERA, S.L., CORPORACION INDUSTRIAL PLAYA, S.L. y PREDIOS DEL SURESTE, S.L." todas ellas vinculadas empresarialmente a él mismo

De lo actuado en la causa, resulta que concurren en cuanto a la naturaleza y circunstancias del hecho indicios de que el denunciante habría negociado supuestamente con MIGUEL R. S. y JMC la venta de la finca y de la sociedad, así como asumir las obligaciones que le correspondieran a esta mercantil en virtud del contrato.

El denunciante LRF y su esposa IBL vendieron en documento privado con fecha 4 de octubre de 2007 a la entidad PREDIOS DEL SURESTE SL, actuando en su representación JMC (a su vez también en representación de HOTEL ALMERIA SL) la finca parcela G13 de Antas, sector urbanizables SR4 NNSS de Antas, Parque Industrial El Real, por un importe de 700.000 euros más 112.000 euros de IVA. Esto es un total de 812.000 euros. Dicho importe se pagó supuestamente por los compradores en 4 pagarés obrantes en autos (dos de 233.333 euros, uno de ellos por 233.334 euros y uno más por 112.000 euros). Dichos pagarés fueron aceptados supuestamente por la compradora y avalados por HOTEL ALMERIA SL. Según dicho contrato en el momento de la firma, se entregaron a su vez a los vendedores pagarés con vencimiento en dicho mismo día por importes de 11.666,65; 23.333,33 euros y 35.000,10 euros.

Asimismo, en el dicho contrato privado, la sociedad PREDIOS DEL SURESTE SL se comprometía a pagar la póliza crédito del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA por importe de 205.000 euros y en un plazo de 3 meses, asumiendo los vendedores los gastos de otorgamiento e inscripción. Asi, según dicho contrato PREDIOS DEL SURESTE SL será socia de la mercantil MAJOCLIMA SL, sociedad deudora de la póliza crédito frente al BSCH. Todo ello según una aportación de capital a dicha sociedad MAJOCLIMA SL.

Con la misma fecha, 4 de octubre de 2007, se suscribió en escritura pública ante la notario Dª Mª JAP con nº de protocolo 501, venta de todas las participaciones sociales de MAJOCLIMA SL a CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL. En nombre y reprentación de MAJOCLIMA SL actuaron LRF y su esposa IBL así como FLGC E IMBR. En nombre y representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL actuó JMC. Los primeros vendieron 75 participaciones y la segunda pareja, 25 participaciones, todas ellas a un precio de 32 euros/participación. En ese mismo día, en escritura pública con nº de protocolo 522, se eligió a JMC como administrador único de la sociedad MAJOCLIMA SL.

En la misma escritura pública anterior de compraventa, se especificaba en el dispositivo Tercero que LRFy la entidad AGROGOMA SLU han avalado a MAJOCLIMA SL ante terceros y por consiguiente, con la venta de la sociedad la compradora CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL se comprometía a la liberación de dichos avales para su exención de responsabilidad en un plazo de 20 días. Así, en dicha escritura pública se incluyeron una serie de avales que constan en autos.

Supuestamente CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL no cumplió con dicha obligación de liberación siendo requerida por AGROGOMA SLU.

Según se detalla en el auto llegado el vencimiento de los dos primeros pagarés con los que comprometió el pago de la finca supra mencionada, éstos se impagaron, dando lugar al Juicio Cambiario 514/2010 y resuelto por sentencia firme de 4 de marzo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Madrid, según la cual se estimó íntegramente la demanda interpuesta por LRF y condenando a las demandadas PREDIOS DEL SURESTE SL y HOTEL ALMERIA SL al abono de la cantidad adeudada 466.666 euros.

Por dicho Juzgado se acordó embargo preventivo por fecha 21 de julio de 2010 de 3 fincas propiedad de PREDIOS DEL SURESTE SL (70.020, 70.026 y 70.028 de Almería) en cuanto que las mismas en fecha 3 de febrero de 2010 figuraban a nombre de tal propietario. Sin embargo, supuestamente con la finalidad de frustar la eficacia del embargo acordado, su realización y cobro por el ejecutante, y en previsión de esto, dichas fincas fueron transmitidas en virtud de escritura pública con fecha 08/2/2011 ante el notario de Roquetas de Mar D. ELM como aportación social a la sociedad DIAKONIA HOTELERA SL.

Asimismo, PREDIOS DEL SURESTE SL (como socia de MAJOCLIMA SL) incumplió supuestamente el compromiso de pagar la póliza crédito del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, demandando ésta última a la primera ante el Juzgado mixto nº 3 de Vera (procedimiento de ejecución hipotecaria 446/2009), y sus avalistas AGROGOMA SL, LLRF y su esposa IBL, en tanto en cuanto la sociedad PREDIOS DEL SURESTE SL incumplió supuestamente además su obligación de liberarles como avalistas. De igual manera la entidad mercantil RHEEM EUROPE SL interpuso demanda de juicio ordinario contra AGROGOMA SLU, avalista de MAJOCLIMA SLU por impago de suministros de la última. Esto dio lugar a una responsabilidad de de AGROGOMA SLU frente a dicha reclamante RHEEM EUROPE SL por sentencia de 8 de abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, la cual a su vez repitió contra CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL y siendo condenada a este respecto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid con fecha 6 de febrero de 2012.

De igual manera, la entidad PREDIOS DEL SURESTE SL y HOTEL ALMERÍA SL incumplieron el pago del último pagaré, demandando los denunciantes su ejecución en Juicio cambiario 312/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, obteniendo los actores con fecha 20 de mayo de 2011, sentencia estimatoria íntegra y condena a los demandados al abono de 233.334 euros más intereses y costas.

Sin embargo, poco tiempo antes de ambas sentencias, se produjo supuestamente la fusión por absorción de las entidades PREDIOS DEL SURESTE SL, HOTEL ALMERÍA SL y VOGES SLU mediante escritura pública de 21 de febrero de 2011, de tal forma que en el momento de dictarse esta última sentencia, ya se habría producido el cierre registral de HOTEL ALMERÍA SL, lo que habría tenido presuntamente como intención el impedir la ejecución de una posible sentencia condenatoria contra dicha sociedad que se derivara de los anteriores pronunciamientos judiciales.

En el momento de la venta, 4 de octubre de 2007, JMC figuraba como apoderado de PREDIOS DEL SURESTE SL siendo revocado su apoderamiento el 25 de mayo de 2009. Que el 8 de febrero de 2011 Miguel Rifa ya figuraba como representante legal de dicha sociedad desde 25 de mayo de 2009 siendo actual representante legal.

Respecto a la sociedad Hotel Almería SL (antes ALVARI HOTELERA SL), con cambio de denominación oficial en Registro Mercantil el 10 de noviembre de 2009, su administrador único el 4 de octubre de 2007 era PREDIOS DEL SURESTE SL y como apoderado figuraba JMC. Que Miguel Rifa ya figuraba como representante legal de dicha sociedad desde 30 de marzo de 2009, siendo su actual representante legal.

CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SL actualmente se denomina FENIX CORPORACION BUSINESS HTL SA. Que de dicha sociedad Miguel R. S. ha sido presidente, consejero y consejero delegado en distintas épocas de forma intermitente siendo su actual representante legal.

Todas estas sociedades pertenecerían a un holding empresarial cuyo propietario y responsable sería supuestamente MIGUEL R. S..


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