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Absueltos de una presunta estafa con bienes de la Iglesia
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Absueltos de una presunta estafa con bienes de la Iglesia

sábado 26 de noviembre de 2022, 18:22h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre y su hijo que fueron condenados a dos años de prisión por estafa agravada al considerar que no hubo "engaño" cuando ofertaron a dos hermanos, los denunciantes, participar en una fundación que se dedica a gestión del patrimonio de la Iglesia a la que entregaron 100.000 euros, y que quedo probado que "no se apropiaron" del dinero.

Según los hechos probados de la sentencia conocida por Noticias de Almería, en el mes de noviembre de 2015, uno de los acusados contactó con una fundación denominada “Santa María del Camino”, domiciliada en Madrid y dedicada a la restauración y gestión del patrimonio de la Iglesia católica, hallándose interesado en participar en la actividad de aquélla y, así, el día 11 del mes indicado suscribió un documento con el secretario general de la fundación que intervenía en representación de la misma, acordando entre otros puntos: “Que el Sr. C. M. brindará su apoyo de contactos y de asesoramiento sobre la transmisión, cesión o arrendamiento del patrimonio de la Iglesia Católica en su amplio sentido, ya se refiera a activos mobiliarios e inmobiliarios, obras de arte o bienes artísticos”. “Que la Fundación Santa María del Camino pondrá a disposición del Sr. C. M. para su transmisión, cesión o arrendamiento, los muebles e inmuebles que tanto el Estado Vaticano, Conferencia Episcopal, Obispados, Órdenes Religiosas o cualquier institución de la Iglesia Católica les hubieran encomendado para tal fin”.

En la primera quincena del mismo mes de noviembre, Carlos Javier C. G., residente en Almería, fue informado por el acusado Antonio Javier C. M., hijo de José María C. H. al que conocía de tiempo atrás, de que su padre gestionaba inversiones en Madrid que podían resultar atractivas por su rentabilidad. Carlos Javier C. G. y Antonio Javier C. M. se desplazaron a Madrid y allí se reunieron con José María C. H. y con José Manuel de la L. F., partícipe asimismo en la gestión de la fundación antes referenciada, explicándole éstos que se trataba de la venta de inmuebles del patrimonio eclesiástico, de manera que Carlos Javier C. aportaría a la fundación una suma de dinero que posteriormente le reportaría beneficios.

De vuelta a Almería participó el contenido de esas conversaciones a su hermano José Francisco C. G., el cual decidió tomar parte también en la inversión. En consecuencia, el día 19 de noviembre de 2015 ambos hermanos otorgaron con José María C. M. sendos contratos, suscribiendo Antonio Javier C. M. junto a Carlos Javier C. el otorgado por éste, en los cuales se consignó en esencia: 1) que José María C. M. tenía asumida en exclusiva con la
fundación “Santa María del Camino” la labor de contactos y asesoramiento sobre transmisión o arrendamiento del patrimonio de la Iglesia católica; 2) que
Carlos Javier C. G. y Antonio Javier C. M., por un lado, y José Francisco C. G., por otro, aportaban respectivamente 40.000 y 60.000 euros para contribuir a las necesidades económicas que José María C. M. pudiera tener para realizar su función, cantidades que efectivamente entregaron Carlos Javier la primera y
José Francisco la segunda; 3) que Carlos Javier C. G. y Antonio Javier C. M., por un lado, y José Francisco C. G., por otro, recibirían el 10% de los beneficios
que José María C. H. obtuviese por su labor realizada dentro de la fundación, así como el 10% del beneficio que José María C. H. obtuviese de un programa de alto rendimiento que la fundación iba a poner en práctica, y 4) que este compromiso sería mantenido por tiempo indefinido mientras existiese relación
entre José María C. H. y la fundación.

Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2016, la asunción por José María C. H. de la labor gestora de los bienes encomendados a la fundación fue
reiterada a través de un contrato suscrito de un lado por Ángeles T. D. presidenta de la fundación, y de otro José María C. H. y José Manuel de la L. F.
como administradores de la sociedad “Belzorton, S.L.”, encomendándose a ésta en exclusiva entre otros fines la gestión de activos de los que fuese
depositaria la Iglesia católica; la realización de inventarios con estudio de mercado de los bienes integrantes de los mismos; acciones encaminadas a la obtención de los fondos necesarios para sufragar los gastos generados por las obras precisas para el mantenimiento del patrimonio eclesiástico y venta o
alquiler de inmuebles.

No consta que los acusados retuvieran e incorporasen a sus propios patrimonios las cantidades recibidas de Carlos Javier y José Francisco C. G.. Éstos no han recibido hasta ahora rendimiento alguno por su inversión.

El alto tribunal andaluz circunscribe los hechos al ámbito jurídico privado al no constar que obrasen engañosamente ni en el "ofrecimiento" ni en la "contratación", y resuelve estimar íntegramente el recurso de apelación de la defensa, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La sentencia, hecha pública este viernes, indica que el padre acusado contactó en 2015 con una fundación domiciliada en Madrid y dedicada a la restauración y gestión del patrimonio de la Iglesia católica ya que estaba interesado en participar en la actividad de aquella.

Añade que suscribió un documento con el secretario general de la fundación acordando que brindaría "su apoyo de contactos y de asesoramiento sobre la transmisión, cesión o arrendamiento del patrimonio de la Iglesia Católica en su amplio sentido, incluyendo activos mobiliarios e inmobiliarios, obras de arte o bienes artísticos".

Asimismo, recogía el docimento que la fundación pondría a su disposición "para su transmisión, cesión o arrendamiento", los muebles e inmuebles que "tanto el Estado Vaticano, Conferencia Episcopal, Obispados, Órdenes Religiosas o cualquier institución de la Iglesia Católica les hubieran encomendado para tal fin".

Pocos meses después, uno de los denunciantes "fue informado" por el otro acusado ahora absuelto de que su padre gestionaba inversiones en Madrid "que podían resultar atractivas por su rentabilidad", por lo que ambos se desplazaron a Madrid y se reunieron con él y un tercero, partícipe asimismo en la gestión de la fundación antes referenciada..

Estos le explicaron que se trataba de la venta de inmuebles del patrimonio eclesiástico, de manera que el denunciante "aportaría a la fundación una suma de dinero que posteriormente le reportaría beneficios".

De vuelta a Almería, este participó el contenido de esas conversaciones a su hermano, quien "decidió tomar parte también en la inversión", por lo que ambos hermanos otorgaron sendos contratos en los que se consignó que aportaban respectivamente 40.000 y 60.000 euros para contribuir a las necesidades económicas que uno de los acusados y que recibirían el 10% de los beneficio que obtuviese por su labor realizada dentro de la fundación, así como el 10% del beneficio que obtuviese de un programa de alto rendimiento que la fundación iba a poner en práctica.

Añade la sentencia que este compromiso "sería mantenido por tiempo indefinido mientras existiese relación" entre el acusado y la fundación y que no consta que los acusados "retuvieran e incorporasen a sus propios patrimonios las cantidades recibidas" de los denunciantes, que no "han recibido hasta ahora rendimiento alguno por su inversión".

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