La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a Fernando C. G., un hombre que había sido condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad con la que inició una relación de convivencia.
Según la sentencia, el acusado y la víctima, D., se marcharon juntos de la vivienda familiar de ésta en agosto de 2020, cuando ella tenía 16 años, y se alojaron en un hotel. Al día siguiente, el acusado llevó a la menor al puesto de la Guardia Civil, tras haber sido denunciada su desaparición por la madre de D.
Posteriormente, el acusado y la menor continuaron conviviendo en Aguadulce, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ella, sin poder determinarse las circunstancias de cada uno de estos actos.
La Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado por un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, al considerar que existía una situación de superioridad del acusado sobre la menor, que se encontraba desintegrada del núcleo familiar y dependiente económicamente de él.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación del acusado y ha revocado la condena, al entender que no se ha probado que el acusado persuadiese u obligase a la menor a abandonar el domicilio familiar y a convivir con él, ni que ejerciese sobre ella una influencia determinante para obtener su consentimiento sexual.
La sentencia señala que la menor tenía capacidad para decidir libremente sobre su vida sexual, y que no consta que el acusado se aprovechase de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la misma.
Asimismo, la sentencia destaca que la menor no ha mostrado ningún signo de arrepentimiento, rechazo o sufrimiento por la relación mantenida con el acusado, sino todo lo contrario, y que ambos siguen conviviendo actualmente.