El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la sentencia que condenaba a Francisco R. F. a cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública, al considerar que no hay pruebas suficientes de su participación en la venta de cannabis, heroína y cocaína en un inmueble de Roquetas de Mar.
La Sala de Apelación Penal ha estimado el recurso del acusado, que alegó que era un mero consumidor de drogas y que solo abría y cerraba la puerta a los compradores a cambio de alguna dosis para su consumo. El tribunal ha considerado que esta declaración no implica un reconocimiento de colaboración en el tráfico de drogas, ni tampoco el hecho de que estuviera en la vivienda cuando la Guardia Civil entró a registrarla.
La sentencia de primera instancia se basó exclusivamente en estos dos datos para atribuir al acusado un papel activo en la actividad de venta, que se llevaba a cabo por otro hombre, Francisco P. S., fallecido durante el proceso. Sin embargo, la Sala de Apelación ha señalado que estos datos son “manifiestamente insuficientes” y que no hay ninguna otra prueba que acredite la intervención del acusado en el ilícito negocio.
Por ello, el tribunal ha dictado una sentencia absolutoria a favor del acusado, declarando de oficio las costas de la primera y la segunda instancia. Asimismo, ha ordenado la comunicación inmediata de la resolución a la Audiencia Provincial de Almería para que acuerde la libertad del acusado por esta causa.