No le aplican la ley del “solo sí es sí” al condenado a 13 años por agredir sexualmente a una menor de 12 años en Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a Hamza L., ciudadano marroquí, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2018, cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima, de 12 años de edad, y la forzó a mantener relaciones sexuales tras golpearla en la boca.
Según los hechos probados, el acusado conocía a la menor desde hacía unos meses y mantenía una relación de amistad con ella. El día de los hechos, el acusado llamó a la puerta del domicilio de la menor y le pidió que le dejara entrar para hablar con ella. Una vez dentro, el acusado se abalanzó sobre la menor y le propinó un puñetazo en la boca que le causó una herida sangrante. A continuación, el acusado arrastró a la menor hasta el dormitorio y la forzó a mantener relaciones sexuales completas sin preservativo, pese a la resistencia y los gritos de auxilio de la víctima.
La Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que alegaba falta de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia. El tribunal ha considerado que existe una prueba “suficiente, válida y convincente” basada en el testimonio “persistente, coherente y verosímil” de la menor, corroborado por las lesiones que presentaba y por los informes periciales médicos y psicológicos.
La sentencia impone al acusado la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el plazo de la condena, indemnización a la menor en 40.000 euros y pago de las costas. Además, le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima por un plazo de 15 años y le impone la medida de libertad vigilada por 10 años, con la misma prohibición y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores de edad por 18 años.
El tribunal ha rechazado aplicar retroactivamente la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, que eleva las penas para los delitos sexuales contra menores, al entender que no resulta más favorable para el acusado. La ley del “solo sí es sí” establece que solo se considera consentimiento expreso cuando hay una manifestación verbal o gestual inequívoca. Sin embargo, el tribunal ha considerado que en este caso no hay duda sobre la ausencia de consentimiento de la menor, ya que se trata de una violencia física y psíquica ejercida sobre una persona especialmente vulnerable por su edad. Por tanto, el tribunal ha aplicado el Código Penal vigente en el momento de los hechos, que tipifica como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual mediante violencia o intimidación.