El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena a nueve meses de prisión para los ciudadanos lituanos Tomas S. y Deividas Z. por un delito de resistencia a la autoridad, tras desestimar sus recursos de apelación. Ambos habían sido absueltos previamente de los cargos de robo con violencia en casa habitada, lesiones y maltrato de obra en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en enero de 2024.
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2023, cuando dos individuos irrumpieron en una vivienda de Roquetas de Mar (Almería), propiedad de Mohamed S. pero habitada por Nwabekee O., utilizando un hacha para fracturar la puerta. Los agresores golpearon a Nwabekee O., le sustrajeron 1.630 euros en efectivo, un teléfono móvil y las llaves del domicilio, aunque estas últimas no coincidían con las de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que no existían pruebas suficientes para vincular a Tomas S. y Deividas Z. con estos delitos, pese a que ambos tenían antecedentes penales por robos con fuerza en domicilios.
La condena se centró en los actos de resistencia durante su detención. Según el relato probado, los acusados, sorprendidos por la policía cerca del lugar de los hechos, se negaron a identificarse y opusieron resistencia violenta. Según los agentes, intentaron evitar la salida de un policía de un vehículo oficial, realizaron aspavientos con los brazos y patadas, y rompieron la mampara del coche de la Guardia Civil, causando daños valorados en 151,25 euros. Aunque ninguno de los agentes resultó herido, el tribunal consideró probada la "gravedad" de la resistencia por su intensidad y duración.
Las defensas de los condenados alegaron en apelación una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionaron la falta de individualización de responsabilidades durante los hechos. Deividas Z. argumentó que actuó bajo el miedo derivado de su desconocimiento del castellano y una posible reacción desproporcionada de la policía, mientras que Tomas S. sostuvo que no ejerció violencia. Sin embargo, el tribunal superior respaldó la valoración probatoria de la Audiencia, destacando la coherencia de los testimonios policiales y la evidencia material de los daños en el vehículo.
Respecto a la pena de prisión —en lugar de multa—, el tribunal subrayó que la gravedad de los actos, incluida la rotura de la mampara y la actitud persistente de los acusados, justificaba la privación de libertad. Además, se mantuvo la obligación de indemnizar a la Comandancia de la Guardia Civil por los desperfectos y el pago de una quinta parte de las costas procesales.
La sentencia, firmada el 26 de marzo de 2025, cierra la vía de apelación ordinaria, aunque permite un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El fallo recalca que no hubo temeridad en los recursos presentados, por lo que las costas de esta instancia se declararon de oficio.
Esta resolución refuerza el criterio jurisprudencial sobre la resistencia a la autoridad, destacando que la violencia física, aunque no cause lesiones, puede configurar el delito si altera el funcionamiento del servicio público. Asimismo, subraya la importancia de la motivación judicial para sostener condenas basadas en pruebas testimoniales y objetivas.