El Grupo Municipal Socialista de Níjar ha presentado formalmente un duro escrito de alegaciones, encabezado por su portavoz, Esperanza Pérez Felices, contra la aprobación del presupuesto municipal nijareño para el año 2024, argumentando una grave vulneración de los derechos fundamentales a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a la información por parte de los concejales del PSOE. “Lo hemos intentado por las buenas, porque se le han dado todas las oportunidades posibles al equipo de gobierno de PP y Vox de aportar la información que justique el por qué le van a regalar dos millones de euros a Emanagua en concepto de dividendos. Porque tanto se lleva el Ayuntamiento, tanto recibe la otra parte. No han hecho ni caso, y la soberbia tiene un límite, que se llama Constitución española”. Así, la nulidad se basa en la vulneración el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, que establece el artículo 23.1 de la Constitución, por considerar el silencio municipal contrario a los derechos fundamentales de participación y a los principios de transparencia y buen gobierno.
Así, la preocupación central de los socialistas es la partida de "Participación Emanagua… 2.000.000 de Euros", cuya inclusión en el presupuesto no ha sido adecuadamente justificada ni discutida, lo que plantea serias dudas sobre la gestión de los fondos municipales y la transparencia en el manejo de los recursos públicos. El Grupo Socialista argumenta que esta opacidad vulnera no solo el derecho a la información, sino también principios básicos de gestión presupuestaria y de participación democrática, fundamentados en la Constitución y la ley de régimen local. “Y más allá de la legalidad, lo que pone en riesgo real es al propio Ayuntamiento, al bienestar de los nijareños, que vuelven a tener sobre sus cabezas el fantasma de las deudas millonaria como no pongamos luz y taquígrafo a cada movimiento económico que un equipo como éste, pretende hacer a las bravas, defendiendo unos intereses que está claro que no son los de los nijareños”, explica Pérez Felices.
La portavoz socialista critica severamente la falta de análisis y justificación sobre el reparto de dividendos con la empresa mixta, un episodio que ya se conoce como el Caso Emanagua, y la ausencia de un informe que evalúe el interés público de tal operación, lo que sugiere una posible renuncia injustificada a la mejora de las infraestructuras municipales de aguas. En este sentido, Pérez Felices recuerda que el pretendido reparto de dividendos “solo puede realizarse, si previamente, se ha elaborado, por parte del Ayuntamiento el correspondiente análisis y valoración del interés público y de los resultados económicos de la Empresa Mixta Emanagua, con la consiguiente renuncia por parte del Ayuntamiento a la mejora de las instalaciones afectas al servicio de aguas de Níjar. Hablamos de no renovar las redes, cuando se establece en los estatutos de la sociedad, expresamente, que los dividendos deben permanecer a disposición de la empresa mixta y destinarse a la mejora de las instalaciones afectas al servicio de aguas de Níjar”.
Los principales argumentos que forman la base jurídica para tumbar el proyecto económico de PP y Vox, se centran en la falta de transparencia y acceso a la información necesaria para el desempeño adecuado de las funciones de fiscalización y control por parte de los concejales del Grupo Socialista. Este impedimento a la participación efectiva se materializa, según el escrito de alegaciones, en la negativa reiterada por parte del alcalde nijareño, José Francisco Garrido, a proporcionar datos cruciales sobre el presupuesto de ingresos de 2024 y otras cuestiones financieras relacionadas con la empresa mixta Emanagua.
Con estas alegaciones, soportadas por una amplia justificación jurisprudencial, el Grupo Municipal Socialista ha solicitado formalmente la nulidad del presupuesto municipal para el año 2024, las Bases de Ejecución, la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, aprobado inicialmente en el pleno ordinario celebrado el 14 de Marzo de 2024, todo ello como ejemplo de vulneración del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, que establece el artículo 23.1 de la Constitución.