El dinero que la Junta de Andalucía destinó, bajo presidencia de Manuel Chaves, a la formación de voluntariado para los Juegos del Mediterráneo de 2005 han constituido una de las pruebas más sólidas las condenas del caso de los ERE fraudulentos cuya sentencia ha sido publicada recientemente.
Tal como ha venido informando Noticias de Almería a lo largo de estos años, el único dinero que llegó a nuestra provincia de toda esa trama fue el destinado a la formación on line de voluntarios, que a pesar de suponer más de 180.000 euros (30 millones de pesetas) se desconoce si se empleó o no en el fin indicado, ya que no hay pruebas de que esos talleres se impartiesen.
Fue en abril de 2014 cuando Noticias de Almería desveló la existencia de esta subvención, y un mes después, cuando quien fuera presidente del Comité Organizador de los Juegos Mediterráneos de Almería (COJMA), Juan Megino (GIAL), afirmaba desconocer absolutamente cualquier detalle sobre ella, poniendo incluso en duda que hubiese existido, ya que por su cuantía entendía que debía recordarla.
La sentencia destaca como uno de los gastos de la partida malversada fue “la formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería, cuya financiación se produjo conforme al convenio firmado el 26 de septiembre de 2003 por el recurrente, en el que asumió el pago de 180.304 euros para la realización de cursos online (PSEP\TOMO - 23\C.D. obrante folio 8.229\SERVICIO 112\ 15 20021216 Protocolo Colaboración); lo que dio lugar a que, el Director General de Trabajo, Don Borja , dirigiese un escrito al IFA autorizando el pago por importe de 90.152 euros (Ppri, Informe Igae Completo, 9-6º)”, para señalar más adelante que “En relación con esta prueba de cargo, como alegación de descargo, la defensa afirma que los conceptos expuestos "son plenamente incardinables dentro del contenido de la ficha presupuestaria, a la que expresamente se remite, no pudiendo constituir elemento incriminatorio alguno". La afirmación carece de fundamento. El contenido de la ficha presupuestaria es precisamente lo que expresa su ilegalidad, pues ninguna de las actuaciones que hemos referido tenía cabida en las partidas del programa 31L, al ser ajenas a los fines del mismo. La prueba, de nuevo, constituye un robusto indicio del conocimiento de la ilegalidad del sistema de subvenciones que nos ocupa, pues demuestra que era utilizado para financiar ayudas ajenas al fin para el que estaba presupuestado.”
La sentencia sobre el fraude de los ERE que ha condenado, entre otros, al expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves (PSOE) a nueve años de inhabilitación, y a su sucesor, José Antonio Griñán (PSOE) a seis años de prisión, ha detallado qué ocurrió con la subvención que se entregó a la Asociación Juegos del Mediterráneo Almería 2005, fraudulenta como tantas otras, y que gestionó directamente el exdirector General de Trabajo, Francisco Javier Guerro, también condenado en esta causa.
Con fecha 26 de septiembre de 2003, la CEM suscribió un convenio de colaboración con el COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS ALMERÍA 2005 (COJMA), mediante el cual se comprometían a desarrollar conjuntamente todas aquellas actuaciones que consideraran convenientes para el éxito de los XV Juegos Mediterráneos Almería 2005 y, en concreto, para la formación ON LINE de los voluntarios de dicho evento deportivo. El mismo convenio estipulaba que la CEM efectuaría una aportación económica de unos 180.000 euros (30.000.061 pesetas), mediante el pago en 2003 y 2004 de 90.152 euros respectivamente.
El convenio detallaba que "La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Delegación Provincial de Almería, designará un responsable para la coordinación de los proyectos a realizar con el COJMA 2005 y ello sin perjuicio de que, si resultara preciso, se constituiría una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería y dos representantes de la Asociación Juegos Mediterráneos Almería 2005,que tendrá las siguientes funciones: Seguimiento y evaluación del Convenio y elaboración de propuestas de mejoras para el desarrollo del mismo”, pues bien la sentencia concreta que “Sin embargo, cabe destacar que no se ha encontrado en el expediente documento alguno relativo a la realización de las actividades de formación genéricamente previstas en el convenio”.
Entre la documentación analizada se encuentra un escrito de fecha 2 de febrero de 2005, suscrito por el titular de la DGTSS, cuyo párrafo primero afirmaque "(. . .)los señores Viceconsejeros de Innovación, Ciencia yEmpresa y el deEmpleo, acordaron sufragar el importe consignado en dicho Convenio al 50% por cada una de las Consejerías." A este respecto debe señalarse que, entre la documentación puesta a disposición de este equipo pericial, no figura el citado acuerdo entre ambos Viceconsejeros. En su párrafo segundo se afirma que "(. . .) la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, autoriza a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA para que con cargo a la partida presupuestaria 01.13.00.01.00.440.51.031 L (Transferencia de Financiación a IFA-IDEA) abone la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS (90. 152,- €) a la ASOCIACIÓN JUEGOS MEDITERRÁNEOS ALMERÍA 2005 (. . .)" Por tanto, esta ayuda fue pagada con cargo al concepto presupuestario transferencia de financiación del programa 31 L, aplicación presupuestaria 01.13.00.01.00.440.51.31 L."
Del mismo modo también concreta que “a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del programa 31L, lo cierto es que los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos” y el primero de los ejemplos que se pone es precisamente esta subvención.
En las conclusiones de la sentencia se recoge que este uso de dinero, fue únicamente posible porque la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo, podía disponer “a su antojo” de los fondos del programa 31L, y ello, “propiciado por el uso inadecuado, distinto del previsto la normativa presupuestaria, de las transferencias de financiación´” y también porque “en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, realizó una clasificación económica improcedente, al consignarse como transferencia de financiación del programa 31L lo que en realidad eran créditos destinados al pago de subvenciones”.