A Ana Julia Quezada le cabe el dudoso honor de ser la primera mujer condenanda en España a prisión permanente revisable, ya que hasta el momento lo habían sido diez hombres. El último fue en junio de este año, Roberto Fernández, un hombre de Valladolid que violó y mató de una paliza a la hija de cuatro años de su pareja, y en la misma situación está el descuartizador de Pioz, que asesinó y troceó a dos tíos y dos primos de cuatro años y uno, y el autor de un asesinato machista en Huércal de Almería, Francisco Salvador García.
Se da la circunstancia de que en este caso, la fiscalía contemplaba una calificación penal de los hechos menos grave que la acusación particular, ambos solicitaban la prisión permanente revisiable, que está prevista para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad”. Ahí encaja el asesinato de niños, discapacitados, criminales en serie, y agresores sexuales que además matan a sus víctimas, también a los responsables de atentados terroristas o de la muerte del Rey o de su heredero.
Esta pena fue aprobada en 2015 por la mayoría absoluta del PP, incorporada a la reforma del Código Penal y recurrida inmediatamente por la oposición ante el Tribunal Constitucional, pero a día de hoy no se ha pronunciado.
Según el artículo 51 del Código Penal, para que se suspenda una pena de prisión permanente tiene que darse los siguientes requisitos:
– Que el penado haya cumplido 25 años de su condena.
– Que tenga ya el tercer grado.
– Que haya un pronóstico favorable de reinserción. Para esto, el tribunal debe tomar en cuenta una serie de circunstancias que el artículo enumera: informes favorables, antecedentes del penado, la conducta durante la pena, etc.