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Ayuntamiento de El Ejido genera más espacio industrial en San Agustín y reduce el residencial
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Ayuntamiento de El Ejido genera más espacio industrial en San Agustín y reduce el residencial

lunes 18 de julio de 2022, 09:18h

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El Consejo Consultivo le ha dado el visto bueno al proyecto que prevé menos población en el núcleo

El núcleo poblacional de San Agustín está llamado a ser la gran zona industrial de El Ejido, según se desprende del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía consultado por Noticias de Almería, y que da el visto bueno a las modificaciones urbanísticas planteadas desde el Ayuntamiento.

La innovación objeto de dictamen sobre el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en relación con la Innovación N.º 21 del PGOU de El Ejido tiene como propósito el cambio del uso global actual de un sector del núcleo de San Agustín, denominado UST-2-SA.

Cuenta el ámbito afectado con una superficie de 30.018 m² y, según el vigente PGOU, su uso global es mixto, residencial y de actividades económicas, si bien el residencial es el uso mayoritario en la actual ordenación urbanística. Esto se constata al comprobar que el techo edificable de uso residencial es de 10.500 m²t y el de terciario de 3.995 m²t. Respecto a las dotaciones públicas, 3.012,48 m² se reservan para espacios libres locales y 1.740 m² de equipamientos públicos.

En la propuesta tramitada, sin alterar la superficie del Sector, el uso global será el de actividades económicas, correspondiendo 12.948 m²t de techo para uso terciario y reduciéndose a 1.547 m²t el residencial, redistribuyéndose así los 14.495 m²t de techo global que corresponde a todo el Sector, cuya cifra no se altera.

En relación con las dotaciones públicas locales, los espacios libres se delimitan en 3.289,37 m² (+276,89 m² que en la vigente ordenación) y los equipamientos públicos en 1.289,20 m² (-450,80 m²).

Es cierto que en suma total de dotaciones públicas existe un déficit de 173,91 m²t. Pero ello no es objeción, en este caso concreto, para dictaminar favorablemente la modificación, ya que la disminución del techo residencial es notable al ser sustituido por el terciario. La perspectiva de una menor población residente en el sector en esa sustancial proporción, respecto a la situación urbanística actual, al quedar mayoritariamente adscrita la edificabilidad al uso terciario propio de un polígono industrial, evidentemente produce una reducción en la demanda de dotaciones públicas en el ámbito, lo cual es propio de la distinta naturaleza de usos urbanísticos y así se demuestra en los estándares del artículo 17 de la Ley 7/2002. En definitiva, no se formula reparo al expediente tramitado.

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