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Condena confirmada por provocar tres incendios en el Sector 20

Por Ana Rodríguez
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miércoles 26 de febrero de 2025, 12:43h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó este miércoles la condena contra S.L., un hombre de 31 años de origen marroquí, por provocar tres incendios en octubre de 2022 en el Polígono Sector 20 de Almería. La sentencia, que desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, mantiene una pena de dos años y diez meses de prisión, así como una indemnización de 473.935,02 euros a las empresas afectadas, P.E. y F.M.A.

Según los hechos probados, el 20 de octubre de 2022, alrededor de las 6:00 horas, S.L. prendió fuego con un mechero a una nave industrial propiedad de P.E., ubicada en la calle Escaño. El incendio, alimentado por materiales inflamables, destruyó gran parte de la estructura, causando daños valorados en 472.450 euros. Minutos después, el acusado quemó un contenedor de basura en la calle Cordel de la Campita, propiedad de F.M.A., con pérdidas de 1.485 euros. Finalmente, intentó prender matorrales en la Avenida Torrecárdenas, pero fue descubierto por un vecino que alertó a la policía.

Los agentes locales detuvieron a S.L. tras una persecución en el parque Carl Marx, donde portaba un mechero amarillo. Durante el juicio, el tribunal destacó la "contundencia" de las pruebas indiciarias, incluido el testimonio de un testigo que lo vio huir de la zona de los matorrales quemados y su resistencia violenta al arresto, que derivó en una condena adicional por atentado a agentes.

La defensa de S.L. recurrió la sentencia inicial (emitida en enero de 2024) alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y errores en la valoración probatoria. Argumentó que no existían pruebas directas que lo vinculasen a los dos primeros incendios y sugirió que los ocupantes ocasionales de la nave industrial —identificados como R.B.M. y J.H.B.— podrían ser responsables. Sin embargo, el TSJA rechazó estas alegaciones, respaldando la "secuencia lógica" establecida por el tribunal de instancia: la proximidad temporal y geográfica de los hechos, la posesión del mechero y la huida del acusado reforzaron la tesis de su autoría.

Además de la pena privativa de libertad, S.L. enfrenta una inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo y deberá cumplir dos tercios de la condena en España antes de ser expulsado del país, con prohibición de regresar durante seis años. El tribunal también subrayó que el tiempo en prisión preventiva (desde octubre de 2022) será descontado de la condena.

En su fallo, los magistrados recordaron que la apelación no permite un "nuevo enjuiciamiento", sino una revisión de la racionalidad de las pruebas. Destacaron que la cadena indiciaria —avalada por jurisprudencia del Tribunal Supremo— cumplía con los estándares para enervar la presunción de inocencia.

La sentencia cierra un caso que generó alarma por el riesgo de propagación del fuego en una zona industrial. P.E., dedicada a actividades logísticas, y F.M.A., gestora de residuos, recibirán las indemnizaciones fijadas, incluyendo intereses legales. El Ministerio Fiscal, que apoyó la condena, calificó el fallo como un "mensaje claro" contra la impunidad en delitos de alto impacto social.

La defensa de S.L. aún podría recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque el TSJA advirtió que no halló "temeridad" en el recurso presentado, por lo que las costas judiciales correrán a cargo del condenado.

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