La sección tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a un jugador de fútbol por un delito de abuso sexual y ha absuelto a otro jugador que también había sido acusado del mismo delito. La Audiencia absuelve a ambos de un delito de agresión sexual pero condena a uno de ellos por un delito de abuso sexual a cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada.
Hay que recordar que la Fiscalía solo formuló acusación contra el jugador del RC Celta de Vigo Santi Mina
Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”. Además, considera que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que refuerza su credibilidad. Abunda en que “supera sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y “”erigiéndose como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”.
Además, la resolución explica que frente a la coherencia del relato de la víctima, el acusado “en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”. Así, explica que la versión del acusado tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.
Junto a ello, la versión de la víctima es corroborada por la declaración de las testigos que deja claro que la víctima “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad, pudiendo ser presenciado este hecho tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud, inmediatamente después de la agresión, constituyendo un elemento de corroboración periférica ciertamente importante pues dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma”.
El tribunal explica que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”.
Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.
La defensa del acusado argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento de la víctima. Sin embargo, recuerda la resolución, “no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario. Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él.
RECURSO DE LA ACUSACIÓN
La acusación particular, que acusaba a los dos jugadores pero ha visto que solo uno ha sido el condenado, solicitará a la Audiencia Provincial de Almería la ejecución de la sentencia en relación a Santi Mina, lo que supondrá su ingreso inmediato en prisión.
Del mismo modo, el abogado Iván Bolaño presentará unrecurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y un escrito a la Sección Tercera que deberá resolver sobre la petición en una vista.
La acusación discrepa del tipo penal usado por el tribunal porque éste no aprecia violencia ni intimidación suficiente agresión sexual, dejándolo en abuso sexual.
Por su parte, la acusación particular ejercida por el abogado Iván Bolaño ha trasladado también su intención de impugnar en apelación ante el alto tribunal andaluz los pronunciamientos del fallo tanto en relación al futbolista del Celta de Vigo como en relación a Goldar, a quien considera un "cooperador necesario".
Para ambos interesó en la penúltima sesión del juicio penas individuales de nueve años y seis meses de prisión por sendos delitos de agresión sexual, que no han quedado acreditados en ninguno de los casos para el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería.
RECURSO DE LA DEFENSA
La defensa del futbolista del Celta de Vigo Santi Mina ha anunciado recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al entender que hay "importantes errores en la valoración" que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.
En un comunicado, indica que el fallo de la Sección Tercera "no se ajusta a derecho" y que no se corresponde "con los hechos acaecidos" en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar (Almería) con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.
La representación letrada de Mina, ejercida por Fátima Rodríguez, alegó en el trámite de informes de la vista oral que había quedado acreditado que la víctima "prestó su consentimiento en todo momento" ya que cuando "le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó" durante su declaración "en sala".
Argumentó para pedir la libre absolución que, en todo caso, existiría un "error de tipo" invencible en la actuación de Mina porque, "si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie" hasta que "lo verbalizó y él paró".
"Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la víctima hasta ese momento porque no hubo antes ningún signo inequívoco, ni físico, ni verbal de que se había empezado a agobiar y ahora sí quería parar. Él entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relación sexual", afirmó para añadir que, antes, la víctima "habría tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuos".
Al hilo de esto, apuntó que, si hubo "error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusión de la absolución", lo que, según ha manifestado, unido a "la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargo", haría que procediese la aplicación del criterio de "probabilidad prevalente" o "más probable que no".
En su informe, rechazó que existiese "la violencia o intimidación" en los hechos que sí recogió el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho años de prisión para Mina y aludió a que la denunciante aseguró en instrucción que "ninguno de los dos la forzó, que cuando quiso marcharse, se marchó".
FISCALÍA
El fiscal Miguel Blasco indicó que, una vez "constatada" la presencia de ADN de Santi Mina en la exploración ginecológica, solo quedaba establecer si, en la madrugada del 16 de junio de 2019, en el interior de una furgoneta camperizada estacionada en las inmediaciones de una discoteca de Mojácar (Almería), el "acceso carnal" se produjo "con pleno consentimiento o sin consentimiento".
"La violencia se produjo, no solo por la falta de consentimiento, que no fue tácita, sino que fue expresa, sino también porque el acusado actuó de forma absolutamente sorpresiva, inesperada, imprevisible", remarcó en sala para preguntarse a continuación si "hay algo más violento que cometer esa acción de esa manera" y concluir que existió "una intimidación clara" por que la presunta agresión se produjo en un espacio de "apenas dos metros cuadrados y en presencia de dos hombres jóvenes, atléticos".
Aseguró que existían "elementos probatorios más allá de la mera valoración sobre la credibilidad" de la denunciante, que deviene "reforzada" por estos elementos, y subrayó que, por si no fuera "suficiente" la "verosimilitud, permanencia en el tiempo y la ausencia de contradicciones esenciales" en su testimonio, las periciales forenses "revelan que las lesiones tanto físicas como psicológicas son absolutamente compatibles con su relato de hechos.
RC CELTA
El Real Club Celta ha anunciado que aparta de forma provisional a su delantero Santi Mina tras la condena a 4 años de cárcel de la Audiencia de Almería por un delito de abuso sexual a una mujer en junio de 2017 en Mojácar.