D.C.S., también conocido como 'El Sangre', ha sido condenado a tres años y tres meses de prisión por la Audiencia Provincial de Almería. Dirigía grupos y cuentas en redes sociales que promovían un "odio xenófobo". Distribuía carteles racistas y formaba parte de grupos de "vigilancia nocturna" que actuaban como la policía, interrogando y acosando verbalmente a ciudadanos marroquíes. El acusado transmitía una "repulsión" hacia las comunidades inmigrantes, especialmente los árabes, culpándolos de problemas como la inseguridad en las calles y la falta de apoyo económico para los ciudadanos españoles.
D.C.S., también conocido como 'El Sangre', ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Almería a tres años y tres meses de prisión. Este individuo encabezaba grupos y cuentas en redes sociales, a través de las cuales fomentaba un "sentimiento de odio xenófobo". Además, repartía carteles con contenido racista y formaba parte de "grupos de vigilancia nocturna" que asumían funciones similares a las de la policía, llegando incluso a interrogar a ciudadanos marroquíes y acosarlos verbalmente. Con sus acciones, el acusado transmitía a la sociedad una "repulsa" hacia los colectivos de inmigrantes, especialmente hacia la población árabe, a quienes se señalaba como los responsables de problemas como la inseguridad en las calles o la falta de ayudas económicas para los ciudadanos españoles, así como el desempleo.
Dos años y medio de prisión son impuestos al acusado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería debido a un delito de incitación al odio por motivos discriminatorios. Además, se le añaden nueve meses de prisión por un delito de humillación por motivos discriminatorios. También se le imponen varias multas y una orden de alejamiento con respecto a una de sus víctimas. Por otro lado, se le condena por un delito de maltrato de obra, mientras que se le absuelve de los delitos de tenencia de armas prohibidas y daños.
El joven, según la sentencia que puede ser apelada, ha sido declarado culpable de ser uno de los promotores de la distribución de numerosos carteles "con tintes racistas y xenófobos hacia los árabes" que aparecieron en Antas (Almería) el 31 de julio de 2019. Estos carteles atribuían a la población árabe la responsabilidad de la inseguridad en el pueblo. El magistrado Luis Durbán ha sido el ponente de esta resolución judicial, que destaca la participación activa del acusado en incitar al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra este grupo basándose en su origen, raza y religión.
Según consta en la resolución judicial, el acusado es responsable de la confección y distribución de los folletos en los que se mencionan los carteles. Estos carteles también reprochan la acción a aquellos que les alquilan casas. El colectivo 'Antas Klan', cuyo nombre está inspirado en el grupo supremacista blanco 'Ku Klux Klan', firma estos carteles. Además, el colectivo 'Antas Klan' tiene la dirección y toma de decisiones correspondientes al acusado. En los pasquines, que se presentan como un "comunicado oficial de Antas Klan", se anuncia la puesta en marcha de patrullas ciudadanas. Estas patrullas tienen como objetivo "tomar el control" de la situación del municipio debido a más de 50 robos, persecuciones machistas de personas árabes hacia niñas del pueblo y ninguna solución. Además, se menciona que no se espera ayuda de la Guardia Civil, ya que no han estado presentes cuando ha sido necesario.
El comunicado afirmaba que, ya sea por las buenas o por las malas, la tranquilidad de nuestro pueblo volverá a reinar. Además, señalaban que tanto el enemigo como aquellos que permiten su entrada en nuestras casas son igualmente culpables. Los carteles tenían como objetivo generar un sentimiento de rechazo hacia los inmigrantes por parte de todos los habitantes del pueblo. Se buscaba hacer sentir incómodos e inaceptados a los árabes, incluso negándoles la posibilidad de alquilar casas para obligarlos a marcharse. Después de la aparición de estos carteles, el acusado y otros individuos no identificados comenzaron a realizar patrullas nocturnas de vigilancia en Antas. Asumieron funciones pseudopoliciales, controlando e interrogando a ciudadanos marroquíes. Les exigían explicaciones sobre su presencia en la calle y hacia dónde se dirigían, acosándolos e intimidándolos con tono amenazante por ser parte de este grupo social.
Durante un registro en su vivienda, se intervinieron varios carteles de la organización y dispositivos electrónicos que el condenado utilizaba para "sus actividades ilícitas y la organización de los colectivos". Estos elementos eran utilizados para difundir y fomentar el odio y desprecio hacia los inmigrantes, especialmente aquellos de origen marroquí que residían en Antas.
Dos puños americanos y una navaja negra con una esvástica roja grabada fueron encontrados en el registro policial de la vivienda compartida por el acusado y su compañero de piso. Sin embargo, durante el juicio no se pudo demostrar que pertenecieran al acusado. Además, no se logró probar su participación en las pintadas que aparecieron en noviembre del mismo año con el símbolo de la "cruz celta" y la frase "Kapitulieren? Nein! JNR" ("¿Capitular? No"), así como en las pintadas con los lemas "moros de mierda" o "stop invasión".
Por un lado, se ha condenado a 'El Sangre' a nueve meses de prisión por amenazar a un hombre marroquí en 2018, prometiendo prenderle fuego a él y a su casa. Por otro lado, también ha sido condenado por agredir a un musulmán en el mismo año. Además, 'El Sangre' es el administrador de varios perfiles en redes sociales que están radicalizados en la extrema derecha. Asimismo, desempeña el papel de dinamizador en una grada de fútbol de la Unión Deportiva Almería que comparte el mismo perfil ideológico. Además, se le vincula como integrante, dirigente o partícipe de otros cuatro grupos similares en naturaleza.
Durante la celebración del Día de la Hispanidad el 12 de octubre de 2019, el acusado promovió la instalación de un bar y un escenario en la Era del Lugar de Antas. Según el tribunal, se dirigió a un ciudadano marroquí que participaba en los festejos con el objetivo de herir su amor propio y dignidad, así como vejarlo por ser extranjero. Junto con otras personas no identificadas, se enfrentó a la víctima y le dijo: "moro de mierda vete de aquí, que nos vas a arruinar la fiesta, vete de aquí si no quieres acabar inflado a hostias". Durante el altercado, agarró violentamente al ciudadano marroquí, haciendo que ambos cayeran al suelo sin causarle lesiones graves pero dañando su teléfono móvil.
Refugiándose en su vehículo, que se encontraba cerca, la víctima huyó del lugar y sufrió daños valuados en 250 euros debido a personas no identificadas que golpearon el automóvil. No hay evidencia de que el acusado haya participado en estos daños. Además, el tribunal absuelve a un segundo acusado ya que no se pudo demostrar su participación en los hechos, al igual que lo hizo con un tercer investigado cuya acusación fue retirada durante el juicio.
"La finalidad del evento organizado por el acusado era difundir públicamente su mensaje xenófobo e islamófobo", ya que durante el acto se utilizó un escenario para exhibir "símbolos como el águila bicéfala sobre la Cruz de Borgoña". Además, se hizo uso de una megafonía para dar lectura a un discurso en el que se exaltaba la figura de Franco, argumentando que "no había inmigrantes en España".
En sus fundamentos, el tribunal concluye que los hechos tienen encaje en el tipo penal invocado por el Ministerio Fiscal. "Los actos desplegados van mucho más allá de una mera agresión y unos insultos de tinte racista y xenófobo. Teniendo en cuenta el perfil del autor, su proclamada aversión al grupo en el que se integra el perjudicado y, sobre todo, el contexto en que se desarrolla la agresión, en una celebración con simbología y discursos con un claro sesgo discriminatorio, junto con las palabras dirigidas a la víctima", afirma. El fallo impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante cinco años y cuatro meses. Además, deberá indemnizar a la víctima con 2.100 euros. También queda inhabilitado para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de diez años.