El responsable del accidente de tráfico ocurrido en enero de 2017 en la Rambla Federico García Lorca de Almería ha sido condenado a cinco años y siete meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería. Este juicio fue repetido por orden de la Audiencia Provincial de Almería, quien anuló el primer fallo que le había otorgado una sentencia de seis años y medio de cárcel debido a la falta de "actitud neutral" por parte del juez anterior. El accidente resultó en la muerte de una mujer.
El acusado ha sido declarado responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio imprudente y tres de lesiones por imprudencia grave. El fallo puede ser recurrido en apelación. Además, se le ha impuesto una multa de 17 meses con una cuota diaria de diez euros y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por siete años y seis meses. También se ha considerado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.
El autor de un delito de omisión del deber de socorro ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas. Además, tanto el acusado como la compañía aseguradora del vehículo deberán pagar 363.281 euros en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados.
Se confirma que el acusado I.F.B. manejaba un vehículo todoterreno BMW por la avenida Federico García Lorca el día 8 de enero de 2017 a las 8:00 am, a una velocidad mucho más alta de lo permitido, de manera agresiva y poniendo en peligro la integridad y vida de los demás.
El conductor ignoró el semáforo en rojo en la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso y puso en peligro a otros conductores, incluso obligando a un taxi a realizar una maniobra para evitar un accidente.
En el cruce de la avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino, el acusado pasó nuevamente el semáforo en rojo a alta velocidad y chocó contra un automóvil ocupado por cinco personas, causando una colisión de gran intensidad.
El accidente causó que dos pasajeros fueran expulsados del vehículo. Luego, el acusado chocó contra otro automóvil estacionado y finalmente detuvo su todoterreno. Según se informa, no brindó ayuda a las víctimas y huyó del lugar sin verificar su estado.
El conductor y el copiloto del vehículo accidentado resultaron heridos, al igual que el esposo de la persona fallecida que estaba en la parte trasera del vehículo. Sin embargo, la niña de 15 meses que estaba en una silla apenas sufrió lesiones.
La mujer que estaba sentada en el asiento trasero central murió a causa de graves heridas y se determinó que no llevaba puesto el cinturón de seguridad. La juez llegó a esta conclusión después de revisar la prueba pericial presentada por la compañía de seguros, que contradecía lo que habían dicho los ocupantes del vehículo durante la investigación.
La juez Ana Fernández reconoce que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo cual contribuyó al resultado lesivo. Sin embargo, según su sentencia, esto no puede disminuir la responsabilidad del acusado en el siniestro hasta un 60 por ciento debido a las características del accidente, la alta velocidad a la que conducía el acusado, su comportamiento imprudente y el riesgo previsible que suponía para la vida de los demás.
Se ha estimado que solo se debe aplicar un descuento del 20% en el perjuicio causado por la omisión del cinturón de seguridad para concluir que esto puede agravar el resultado para la víctima. Esto significa que no es necesario buscar más pruebas para demostrar la relación entre la falta de uso del cinturón y las consecuencias negativas para la persona afectada.