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Condenado tras reconocer por WhatsApp un abuso sexual

Condenado tras reconocer por WhatsApp un abuso sexual

El TSJA ratifica la sentencia por unos hechos que se produjeron en 2022 en El Zapillo

Por Ana Rodríguez
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viernes 22 de noviembre de 2024, 17:58h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a Felipe C. R. por un delito continuado de abusos sexuales y un delito leve de lesiones. La sentencia, dictada por la Sección de Apelación Penal del TSJA y registrada con el número 375/24, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, representada por la abogada Nerea Olivares Pérez y la procuradora Inmaculada Serrano García.

Según el relato de hechos probados, el 25 de julio de 2022, sobre las 3:00 horas, Felipe C. R. se encontraba en El Palmeral, en el barrio de El Zapillo, Almería, junto a varios amigos, entre los cuales se encontraba la víctima, C. H. S. El acusado, quien acababa de ser presentado a la víctima, aprovechó una oportunidad para tocarle el glúteo y darle un tirón del tanga de forma libidinosa.

Dos días después, la víctima acudió al domicilio del acusado en Almería, donde se quedó dormida en el sofá. Felipe C. R. aprovechó el momento para tocarle nuevamente los glúteos y la vagina. La víctima se despertó, recriminándole su conducta, lo que provocó una discusión durante la cual el acusado la agarró del brazo con fuerza, causándole una erosión que requirió asistencia médica.

El fallo de la Audiencia Provincial de Almería condenó a Felipe C. R. a dos años de prisión por el delito continuado de abusos sexuales y a un mes de multa por el delito leve de lesiones. Además, se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de cuatro años, así como la medida de libertad vigilada durante cuatro años posterior a la pena privativa de libertad. El condenado también deberá indemnizar a la víctima con 500 euros.

El Recurso de Apelación

La defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando un error en la valoración de las pruebas y una infracción del derecho a la presunción de inocencia. Sostuvieron que no estaba acreditado que Felipe tocara a la víctima con ánimo libidinoso y que la declaración de la víctima no reunía los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo. Asimismo, cuestionaron la falta de testigos presenciales y la ausencia de exploraciones médicas que corroboraran los tocamientos.

El TSJA, tras analizar el recurso, consideró que la declaración de la víctima era creíble, coherente y persistente, sin motivaciones espurias que justificaran una falsa imputación. Además, la sentencia de la Audiencia estaba avalada por testimonios de terceros y pruebas periféricas, como pantallazos de conversaciones por WhatsApp en las que el acusado no negaba los hechos.

El Tribunal también rechazó la aplicación del principio in dubio pro reo, afirmando que la existencia de pruebas de cargo era suficiente para confirmar la culpabilidad del acusado sin lugar a dudas razonables. Por lo tanto, desestimó el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y declarando de oficio las costas del recurso.

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