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Condenado tras ser capturado al dejar a 16 inmigrantes ilegales

Condenado tras ser capturado al dejar a 16 inmigrantes ilegales

lunes 27 de noviembre de 2023, 16:37h

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El recurso contra la sentencia no ha sido aceptado por el TSJA

Un hombre de nacionalidad argelina ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Almería por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por favorecer la inmigración ilegal. El acusado transportó en una embarcación a 16 personas desde la costa argelina hasta el litoral español, a cambio de una contraprestación económica, eludiendo el control de las autoridades y vulnerando la legislación española en materia de inmigración.

El acusado fue interceptado por una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil el 9 de junio de 2021, cuando desembarcó a los inmigrantes y trató de regresar a su país de origen. El acusado hizo caso omiso a las órdenes de detención, realizó maniobras evasivas y llegó a colisionar con la patrullera, hasta que finalmente desistió a unas 30 millas de la costa española.

La embarcación que pilotaba el acusado no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes. No estaba dotada de equipo de salvamento, señales de socorro, bombas de achique, radiocomunicación o seguridad para la navegación. Tampoco tenía iluminación ni extintores, y llevaba unos 300 litros de combustible, con el consiguiente riesgo de deflagración y combustión. El acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, solicitando su absolución o la reducción de la pena.

Uno de los motivos del recurso es que según el abogado, es un "error mayúsculo" que no se detalle la fecha y el lugar exacto de la interceptación. La sentencia aborda esta cuestión al considerar que el dato en cuestión es irrelevante. El recurso no explica por qué el error sería "mayúsculo" ni cuál sería su supuesta influencia negativa en la valoración de la prueba. Además, la sentencia, no contiene errores respecto al momento de la aprehensión material de la nave fugada, desmintiendo así la afirmación de que esta se llevó a cabo después de las 0:30 h.

El tribunal agrega que, de todas formas, la cronología de los eventos, según se expone en el atestado, aclara que la actuación de la Policía Judicial del puesto de la Guardia Civil de Huércal de Almería se hizo cargo de los detenidos una vez puestos a disposición por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, quienes los trasladaron a tierra en la nave patrullera. Por otro lado, las diligencias tramitadas por el Servicio Marítimo detallan claramente la hora de la interceptación de la embarcación fugada: las 0:30 horas del día 10.

Contrariamente a la interpretación de la defensa, el acta de la detención de los dos individuos a los folios 18 y 19 no proporciona datos contradictorios sobre la hora y el lugar de la detención. En realidad, presenta información coherente con el momento en que se levanta y completa el acta, que ocurrió en Almería a las 4:45 horas. En este punto, ya se había apresado a los fugados y su embarcación, remolcado la embarcación, realizado el viaje de regreso a tierra con ellos a bordo, llegado a las dependencias del Servicio, identificado a los detenidos por los datos que proporcionaron (ya que iban indocumentados), y completado los formularios correspondientes en el ordenador con la firma del detenido a bolígrafo. Es importante distinguir entre el momento del apresamiento, donde se informó verbalmente a los detenidos sobre las razones de su detención, y el momento de la elaboración de las actas para su inclusión en el atestado oficial, que es lo que consta en el expediente.

Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la condena de cuatro años y seis meses de prisión, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales. También acordó el comiso de la embarcación y los demás efectos intervenidos.

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