El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a dos personas por homicidio imprudente al patronear una patera que se saldó con 13 fallecidos, y de la que se salvaron 30.
Los hechos probados detallan que sobre las 03:35 horas del día 20 de diciembre de 2018, se localizó por el Servicio de Salvamento Marítimo de la Guardia Civil de Almería, a unas 13 millas náuticas de Punta Sabinal de la costa de Almería, una embarcación neumática, con un motor de unos 25 caballos aproximadamente, flotando a la deriva, a bordo de la cual se ha podido acreditar que viajaban 55 personas, nacionales de Mali,Senegal, Costa de Marfil y Guinea Conakry, que habían sido transportadas desde Marruecos, a cambio de 2.000 euros, para su introducción en España al margen de la Ley, por los acusados Ousmane B., ciudadano de Senegal, en situación irregular, y Diallo S., ciudadano de Mali, también en situación irregular, "los cuales actuaron en todo momento de manera concertada y de común acuerdo en la organización del viaje, con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración, encargándose el primero de la conducción de la embarcación, y el segundo de la utilización de la brújula y de dar los ocupantes las instrucciones y órdenes precisas, favoreciendo y facilitando con su indispensable actividad y aún teniendo en cuenta lo arriesgado del viaje, la inmigración clandestina a territorio español al carecer todos los ocupantes de la embarcación de las necesarias autorizaciones administrativas de entrada y permanencia en España".
La citada embarcación, que no pudo ser rescatada, había partido la madrugada del día 18 de diciembre de 2018, desde una playa de la localidad de Nador, siendo la misma de pequeñas dimensiones, totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía de este tipo, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad ( bengalas, balizas de señalamiento, botiquín, chalecos salvavidas) así como tampoco de ningún elemento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso de ser necesario, no proporcionando los organizadores del viaje a los inmigrantes ni comida ni agua, poniendo en riesgo la vida, la salud y la integridad de los ocupantes. El motor que propulsaba la embarcación era aproximadamente de 25 cv, insuficiente por tanto para realizar el trayecto que se proponían hacer los acusados, debido o lo cual, la misma se quedó sin combustible permaneciendo a la deriva durante horas en alta mar, con unas condiciones meteorológicas adversas debido al fuerte oleaje, que provocó que entrara agua en la embarcación y que cayeran varios de los ocupantes de la patera al agua.
Como consecuencia de los hechos anteriores, fallecieron un número indeterminado de personas, encontrando Salvamento Marítimo en el momento del rescate en el interior de la embarcación, los cuerpos sin vida de once inmigrantes, falleciendo otro de ellos en el trayecto hasta el puerto, y otro inmigrante ese mismo día en el centro hospitalario Torrecárdenas donde había sido trasladado debido al estado de salud que presentaban siendo finalmente un total de trece, los inmigrantes fallecidos, dos mujeres y once hombres.
Todos los fallecimientos se produjeron por muertes violentas, doce de ellos por causa de asfixia mecánica por sumersión en agua de mar, siendo el mecanismo de la muerte anoxia anóxica, constando como hora aproximada de las muertes las 04:00 horas del día 20 de diciembre d3 2018, y el restante por causa de hipotermia, siendo la hora de la muerte las 07:17 horas del mismo día.
Lograron ser rescatados con vida además de los dos acusados, 30 inmigrantes, todos ellos mayores de edad.
La sentencia condena a Ousmane B. y Diallo S., como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como trece delitos de homicidio imprudente, con la pena para cada uno de ellos de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio.
Asimismo Ousmane B. y Diallo S., deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de los herederos legales de Mawa D., Madikaba D. y Cisse H., suma que se verá incrementada con los intereses legales correspondientes.