La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre condenado a 16 años de prisión por asesinar a un hombre en un cortijo de Huércal-Overa (Almería) en agosto de 2021, validando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal Supremo ha rechazado los tres motivos de casación presentados por la defensa del condenado, considerando que no se ha aportado "una sola razón que sugiera, al menos, la equivocación valorativa del tribunal de apelación". La Sala de lo Penal ha destacado la solidez de las pruebas presentadas en el juicio, incluyendo las comunicaciones telefónicas entre el sicario y la otra acusada, la presencia del acusado en el cortijo 'Los Cabecicos' en el momento del crimen, y el hallazgo de ADN de la víctima en el vehículo del acusado.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 16 años de prisión para el sicario y la condena de 20 años y un día de prisión para la mujer que encargó el asesinato de su marido. La Sala de lo Penal ha considerado que la prueba practicada demostró que se produjo una agresión a la víctima en el cortijo que acabó con su vida, y que la estrategia de defensa no se basó en el momento de la agresión, sino que se centró en que no hubo agresión y que la víctima estaba viva e indemne cuando el acusado se marchó del cortijo.
El crimen, que tuvo lugar en agosto de 2021, fue cometido a cambio de 1.000 euros, y la mujer encargó al amigo de la familia el asesinato de su marido tras sospechar que tenía intención de divorciarse de ella para casarse con otra persona. La sentencia recoge que la intención de la mujer era darle un "escarmiento" a su marido, pero que el sicario se abalanzó sobre la víctima con intención de causarle la muerte.
El Tribunal Supremo ha rechazado la atenuante de confesión para la mujer, considerando que su versión de los hechos fue exculpatoria y que no hubo persistencia en la confesión. También ha rechazado la atenuante de anomalía psíquica sobre la mujer, al no darse una alteración mental con suficiente contundencia que pudiera atenuar su responsabilidad penal.