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Confirmada la sentencia por abuso sexual a un osteópata condenado a cinco años
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Confirmada la sentencia por abuso sexual a un osteópata condenado a cinco años

El propio acusado admitió haber introducido los dedos en el útero de la denunciante, aunque intentó disfrazar esta acción como parte de un tratamiento osteopático

lunes 30 de septiembre de 2024, 14:51h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cinco años de prisión para un osteópata que fue hallado culpable de abusar sexualmente de una paciente durante una consulta. La mujer, que acudió al profesional por dolores de espalda derivados de una hernia discal, sufrió tocamientos en su zona genital sin haber dado ningún tipo de consentimiento.

La sentencia del TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, quien ya había sido condenado anteriormente a diez años de prisión por otros dos casos similares en la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal no encontró justificación en las acciones del osteópata, señalando que no existía un propósito terapéutico detrás de sus actos.

El propio acusado admitió haber introducido los dedos en el útero de la denunciante, aunque intentó disfrazar esta acción como parte de un tratamiento osteopático. Según el tribunal, "la valoración de la prueba se realizó correctamente" y se corroboró la versión de la víctima, quien inicialmente no reconoció el abuso debido a la breve duración del mismo y al entorno en el que ocurrió: "en la consulta del profesional en el que la mujer había depositado su confianza".

Fue solo después de hablar con personas cercanas que la víctima comprendió la gravedad del incidente y decidió presentar una denuncia. La sentencia también establece que Ó.F.B. queda inhabilitado para ejercer como osteópata durante al menos seis años, aunque este plazo podría ampliarse debido a otras condenas pendientes.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando la mujer se presentó en la consulta del acusado. Durante el examen físico, el osteópata le aseguró que "tenía el cuello del útero desplazado", lo que llevó a situaciones abusivas. La paciente fue sometida a exploraciones invasivas sin ser informada adecuadamente ni cubierta durante el procedimiento.

El tribunal subrayó que no hubo un consentimiento válido por parte de la paciente, dado que no recibió información previa sobre los procedimientos ni firmó ningún documento relacionado. Además, enfatizó que "la palpación vaginal" era innecesaria para tratar su hernia discal y que esto limitaba gravemente su capacidad para decidir libremente sobre su tratamiento.

En consecuencia, se impuso al condenado el pago de 6.000 euros a los herederos de la víctima, quien falleció durante el proceso judicial. La declaración sumarial y los testigos aportados confirmaron que la mujer nunca mencionó sufrir un prolapso uterino ni antes ni durante su visita al osteópata, contradiciendo así cualquier argumento defensivo presentado por él.

El tribunal concluyó que no existían razones objetivas para invalidar las afirmaciones de la víctima y rechazó cualquier circunstancia atenuante para fijar su pena. Este caso resalta la importancia del consentimiento informado en tratamientos médicos y pone en evidencia los peligros del abuso de poder en relaciones profesionales.

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