El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de 14 años de prisión impuesta a David C., natural de Bolivia y residente legal en España, por agredir sexualmente de forma continuada a su hija biológica, K., cuando esta tenía entre 11 y 13 años. La resolución, dictada el 3 de abril de 2025, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y ratifica la pena inicial de la Audiencia Provincial de Almería, emitida el 12 de julio de 2024.
Según los hechos declarados probados, los abusos comenzaron en 2020, cuando la menor se trasladó a vivir con su padre en Vera (Almería), tras el ingreso de su madre en un centro penitenciario. Una vez solos en el domicilio, David C. aprovechó su posición de autoridad y su mayor fuerza física para someter a la niña. Los actos, caracterizados por penetración vaginal contra su voluntad, se prolongaron hasta diciembre de 2022, cuando la víctima, entonces de 13 años, sufrió un aborto que destapó los hechos.
El tribunal destacó que la menor intentó resistirse «pataleando» o pidiendo que parara, pero el acusado neutralizaba sus intentos mediante intimidación y su complexión física. Además, el informe pericial de la Fundación Márgenes y Vínculos avaló la credibilidad del testimonio de la víctima, quien relató episodios específicos de violencia, como la imposibilidad de cerrar la puerta de su habitación o los actos sexuales forzados mientras su padre la sujetaba.
Condena y medidas accesorias
La sentencia original, ahora confirmada, impuso a David C. una pena principal de 14 años de prisión, junto a medidas accesorias como inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a la víctima durante 16 años e inhabilitación para trabajos con menores por dos décadas. También se le obligó a indemnizar a la menor con 100.000 euros por daño moral. Además, se estableció que el acceso al tercer grado penitenciario requerirá cumplir al menos la mitad de la condena y un informe favorable sobre su participación en programas de rehabilitación para agresores sexuales.
La defensa del acusado recurrió alegando ausencia de pruebas sobre violencia o intimidación y cuestionando la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, vigente desde octubre de 2022. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos argumentos. Sostuvo que los actos descritos —como la coerción física y el aprovechamiento del miedo de la víctima— configuraron intimidación, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, confirmó que la ley aplicada era la más favorable al acusado, ya que la reforma penal redujo ligeramente el marco punitivo respecto a la normativa anterior.
Relevancia del parentesco
El fallo subrayó que la relación padre-hija agravó el delito por el «prevalimiento» de la autoridad familiar, descartando cualquier contradicción entre el vínculo parental y la existencia de intimidación. «La hija no aceptó los actos por ser su padre, sino por el temor que este ejercía», precisó la sentencia, citando jurisprudencia que justifica el aumento de pena en estos casos.
Tras la resolución, el condenado podrá recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Mientras, la víctima permanece bajo protección y convive con su madre, quien recuperó la custodia tras su salida de prisión. El caso, registrado como Rollo 22/2025, refuerza la jurisprudencia sobre agresiones sexuales intrafamiliares y la aplicación de leyes penales retroactivas cuando benefician al reo.