www.noticiasdealmeria.com
Cuatro años de prisión por transportar a 12 inmigrantes irregulares en una patera

Cuatro años de prisión por transportar a 12 inmigrantes irregulares en una patera

Por Rafael M. Martos
x
directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
https://www.noticiasdealmeria.com
jueves 28 de septiembre de 2023, 06:30h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

Add to Flipboard Magazine. Compartir en Meneame

Escucha la noticia

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que condenó a Aquilino como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de cuatro años de prisión, por transportar clandestinamente a 12 personas desde la costa argelina hasta Almería, en una embarcación que no reunía las condiciones de seguridad necesarias.

Según los hechos probados, el acusado concertó con otros sujetos no identificados el transporte de los inmigrantes a cambio de una contraprestación dineraria, a sabiendas de que lo hacían de forma ilegal y eludiendo el control de las autoridades españolas. El 17 de octubre de 2021, fue interceptado por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, a unas 16 millas náuticas de Loma Pelada, en la costa de Almería, pilotando una embarcación de fibra de color blanco, propulsada por un motor fuera borda, y a una velocidad de 20 nudos.

Al verse sorprendido por los agentes, el acusado hizo caso omiso e hizo giros y cambios de sentido bruscos, todo ello a gran velocidad tratando de zafarse y poniendo en peligro la integridad de los ocupantes y de los agentes. Finalmente, detenida la embarcación, se comprobó que llevaba 12 inmigrantes irregulares a bordo, uno de ellos el acusado, y que la misma no estaba dotada de equipo de salvamento, señales de socorro, bombas de achique, equipo de radiocomunicación o luces. Tampoco tenía elementos para hacer frente a un posible incendio por la carga de bidones de gasolina que llevaba. El acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La Sala ha considerado que existía prueba de cargo suficiente y valorada correctamente por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior, basada en las declaraciones de los agentes que intervinieron en la interceptación y reconocieron sin duda al acusado como el patrón de la embarcación.

Asimismo, ha rechazado la aplicación del tipo atenuado del artículo 318 bis.6 del Código Penal, que prevé una pena inferior para los casos en que se haya puesto en peligro leve o moderado la vida o integridad física o psíquica o se haya respetado las condiciones mínimas para asegurar su subsistencia. La Sala ha estimado que el hecho probado pone de manifiesto el grave peligro real y efectivo en que se puso a las personas transportadas, por las características técnicas y el estado de la embarcación, las condiciones climatológicas y marítimas del trayecto, la ausencia de medios para hacer frente a una emergencia y la falta de conocimientos náuticos del acusado.

La Sala ha recordado que lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con o sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la finalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los flujos migratorios.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios