El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por Fátima Ouijiane Hadry, una vecina de Almería, contra las resoluciones judiciales que permitieron al Banco Santander reclamarle 350.000 euros por una hipoteca de 300.000 €, pese a que un tribunal declaró nula una cláusula abusiva en su contrato. La sentencia, dictada este miércoles, declara que los tribunales inferiores violaron su derecho a la tutela judicial efectiva al no obligar al banco a asumir las costas procesales, aun cuando se demostró el carácter abusivo de una cláusula contractual.
En 2012, Ouijiane Hadry firmó un préstamo hipotecario de 300.000 € con el Banco Santander. En 2015, tras no pagar seis cuotas en tres años, la entidad inició un proceso de ejecución hipotecaria, reclamando 269.371,88 € de principal más intereses y gastos, elevando la deuda a 350.000 €. La mujer presentó en 2020 una oposición basada en la Ley 5/2019, alegando que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato era abusiva.
En octubre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de El Ejido declaró nula dicha cláusula y archivó la ejecución, pero no impuso las costas al banco. La Audiencia Provincial de Almería ratificó esta decisión en 2023, argumentando que, cuando se inició el proceso, existían "serias dudas jurídicas" sobre la nulidad de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias, amparándose en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La batalla legal
Ouijiane Hadry, representada por la abogada Mercedes Benavides López, recurrió al TC alegando que la falta de imposición de costas al Santander violaba el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). El Ministerio Fiscal respaldó su postura, recordando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había establecido en 2020 que eximir a los bancos de asumir costas en estos casos "disuade a los consumidores de defender sus derechos".
El TC, en línea con sentencias previas del Supremo (STS 419/2017 y 472/2020) y del propio TJUE, ha subrayado que el principio de efectividad del Derecho europeo obliga a proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas. "Imponerles parte de las costas genera un obstáculo inadmisible", señaló el tribunal, citando la STJUE de 2020. Además, criticó que la Audiencia de Almería ignorara jurisprudencia consolidada, incluso cuando el Supremo ya había zanjado las "dudas jurídicas" que esgrimió el tribunal almeriense.
Fallo histórico
El fallo del TC declara nulos los autos de la Audiencia de Almería y ordena que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que imponga las costas al banco. La sentencia refuerza la doctrina de que, en casos de cláusulas abusivas, las entidades financieras deben asumir íntegramente los gastos procesales, sin excepciones basadas en "dudas jurídicas".
María Luisa Balaguer Callejón, magistrada ponente, destacó en los fundamentos que "la motivación de la Audiencia fue irrazonable y arbitraria", al priorizar normas nacionales sobre el Derecho europeo. El TC también recordó que la Ley 5/2019, que permite a los consumidores oponerse a cláusulas abusivas incluso en ejecuciones hipotecarias, debe aplicarse con "efecto disuasorio para las entidades".
Reacciones y trascendencia
Este caso sienta un precedente clave en la protección de deudores hipotecarios. Organizaciones de consumidores como la OCU han calificado la sentencia de "victoria contra la impunidad bancaria". Por su parte, Axactor España, la entidad que heredó la deuda del Santander, defendió su postura alegando que la nulidad de la cláusula fue "parcial", aunque el TC desestimó este argumento.
Fátima Ouijiane Hadry, tras años de litigio, ha declarado sentirse "aliviada" y espera que su caso "ayude a otras familias en situaciones similares". Mientras, el Banco Santander no ha emitido un comunicado oficial, aunque fuentes cercanas indican que "respetan la decisión del Constitucional".
La sentencia 45/2025 refuerza el mensaje de que los tribunales españoles deben alinearse con el Derecho europeo, priorizando la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en un contexto de crisis hipotecaria recurrente.