Un hombre, condenado por brutales agresiones a su pareja, podrá seguir viendo a su hijo, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ante el que recurrió la del juzgado de Instrucción de Vera, podrá seguir viendo a su hijo, ya que este es el único cambio, ya que se mantienen los 14 años de prisión por diversos delitos.
La condena como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, son 2 años de prisión, por siete delitos de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer 10 meses de prisión por cada uno, por maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer 7 meses de prisión, por delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer 11 meses de prisión, por un delito continuado de coacciones 2 años de prisión, por lesiones graves 3 años y 6 meses de prisión. Además tendrá que indemnizar a la víctima con 9.870 euros por las lesiones sufridas, y 35.000 euros en concepto de secuelas.
LOS HECHOS
Por su interés para valorar el tipo de persona al que el TSJA permitirá que siga viendo a su hijo, reproducimos de modo casi textual los hechos probados que relata la sentencia.
El acusado, durante toda su relación con la víctima, le dirigía constantemente expresiones humillantes con ánimo de amedrentarla y tenerla sometida a su autoridad, ofendiendo gravemente a la víctima y minando su moral. Igualmente el acusado, durante toda la relación que ha mantenido con la víctima , con ánimo de menospreciar su integridad física, le ha golpeado en numerosas ocasiones por todo el cuerpo, sin llegar a ser atendida por ningún facultativo en muchas de ellas, por el pánico que la víctima sentía y porque el acusado la encerraba en la vivienda familiar con llave, cuando presentaba alguna señal, fruto de esas palizas para que nadie pudiera verlas, siempre en el ámbito del domicilio familiar, causando en la víctima tal temor y desasosiego que nunca se ha atrevido a contar lo que estaba viviendo.
Durante toda la relación, el acusado ha venido menospreciando y agrediendo, moral y físicamente a su pareja la víctima. , imponiendo un clima de terror en su convivencia común, siendo lo normal agredirla físicamente con cualquier excusa, llegando a echarla de la vivienda en varias ocasiones, obligando a la víctima a pernoctar en la vivienda de sus padres o de otros familiares, dirigiéndole expresiones inti9midante tales como que la iba a quemar con una plancha si no cambiaba, adoptando la víctima. una actitud de total sumisión, que se manifiesta en su recelo a denunciar los hechos, manifestándole el acusado que no valía para nada, que no era una mujer normal, que era una marrana, que la víctima le obligaba a comportarse de esa manera, llegando a controlar sus relaciones de amistad e imponiéndole un horario de salida. El mencionado comportamiento del acusado se ha concretado en los siguientes episodios, entre otros muchos:
El acusado, un día indeterminado, previo a la Nochevieja del año 2013, al comienzo de la relación sentimental con la víctima , con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió pegándole un bocado en la cara, causándole una mordedura en el ala nasal izquierdo, de la que no fue asistida, pero que hubiera requerido una primera asistencia facultativa, invirtiendo 7 días en su curación, dejando secuela consistente en cicatriz en zona inferior de la inserción de nariz de 1 cm, visible, valorado como perjuicio estético ligero en su rango medio, por lo que reclama la perjudicada.
El acusado, el día 12-1-2014, tras celebrar el cumpleaños de su pareja la víctima , al llegar al domicilio familiar, guiado por el ánimo de coartar la libertad de la víctima, no le permitió entrar en casa, dejándola en la escalera, viéndose obligada la víctima a buscar otro lugar donde pasar la noche.
El acusado, una semana antes de San Valentín del año 2014, sobre las 06:00 horas, al llegar al domicilio familiar después de estar de fiesta con sus amigos, le propuso a su pareja la víctima. mantener relaciones sexuales, y ante su negativa, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, la golpeó con numerosos puñetazos en la cara y patadas por todo el cuerpo, dejándola tirada en el suelo, respirando con dificultad, manifestándole que era una amargada y que no valía para nada, para posteriormente obligarle a limpiar toda la sangre de las paredes y del suelo, no siendo examina da por ningún facultativo.
El acusado, una semana después de San Valentín de ese mismo año 2014, quiso mantener relaciones con su pareja la víctima. y como ella le tenía miedo, se quedó quieta y el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le pegó un guantazo y la cogió tirándola al suelo, golpeándose en el brazo izquierdo y mordiéndola en la mejilla derecha, causándole contusión en el codo, con dolor a la palpación en olécranon y limitación a la extensión por dolor, requiriendo una primera asistencia facultativa, invirtiendo 4 días en su curación, por lo que reclama la perjudicada.
El acusado, a mediados de Marzo de 2014, tras haberle dirigido en varias ocasiones a su pareja la víctima expresiones intimidantes, con ánimo de menoscabar su integridad moral, consistentes en que si no cambiaba de quemaría con la plancha en el pecho, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, la tiró encima de la cama diciéndole que ella solamente era de él y le empezó a propinar golpes en la cara y puñetazos en el oído, no siendo examinada por ningún facultativo. Al día siguiente, el acusado dejó a la víctima todo el día encerrada en casa, quitándole las llaves.
Más tarde cuando volvió el acusado, éste le preguntó a su pareja la víctima que si había cambiado ya, y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó a darle golpes, mientras encendía la plancha, puso a la víctima encima del mueble del baño, mientras le decía con la plancha en la mano que si iba a cambiar, quemándole con ésta en la pierna izquierda y después en la pierna derecha en varias ocasiones, no pudiendo acudir al médico ese mismo día porque el acusado no la dejó salir de la vivienda. El acusado le dijo que esto era lo que ella le hacía hacer, que era lo que sucedía. Al día siguiente, el acusado la llevó al médico, obligándola a decir que las lesiones se las había provocado con un soplete. Igualmente, el acusado, la primera vez que acuden al hospital de Almería obligó a su pareja Dª C. S. M. a decir que se había quemado con agua caliente. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió quemaduras de 2º grado en la pierna izquierda y de 2º y 3º grado en la pierna derecha, requiriendo, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en muletas y valoración por cirujano plástico y dermatólogo, invirtiendo 235 días en su curación, siendo 75 de ellos de incapacidad para el desarrollo de sus actividades habituales, dejando secuelas consistentes en área cicatricial extensa, en la extremidad inferior derecha en toda la zona medial de la pierna, de unos 7 por 28 cms, y área cicatricial de unos 4 cm por 20 cms en la zona lateral de la pierna izquierda, valorado como perjuicio estético medio en su rango alto, por lo que reclama la perjudicada.
Un par de días después, mientras volvían de la atención médica en Almería, en el coche, el acusado, guiado por su ánimo de menoscabar su integridad física, le pegó un puñetazo a su pareja la víctima, no causando menoscabo físico alguno.
A mediados de abril del mismo año 2014, la víctima se tenía que mover con muletas porque tenía las piernas vendadas, y el acusado, guiado por su ánimo de menoscabar su integridad física, le empezó a propinar golpes y puñetazos dejándola tirada en el suelo, y marchándose posteriormente a la cama, no siendo examinada por ningún facultativo. A pesar del estado de la víctima, el acusado la obligó a trabajar al día siguiente.
El acusado, en el mes de Mayo de 2014, durante una discusión con su pareja, la víctima y que tenía lugar en el domicilio familiar, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un mordisco en el omóplato derecho, no acudiendo al médico, aunque hubiera requerido una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 7 días, dejando secuelas consistentes en cicatriz en la zona inferior del omóplato derecho, valorado como perjuicio estético ligero, en su rango bajo, por lo que reclama la perjudicada.
Como consecuencia de las agresiones ocasionadas por el acusado en los primeros meses del año 2014, la víctima , también sufrió mordedura en el hombro derecho, que hubiera requerido una primera asistencia facultativa, invirtiendo 7 días en su curación, dejando secuela consistente en dos cicatrices de unos 1-2 cm en zona anterior, poco visibles, valorado como perjuicio estético ligero en su rango medio, por lo que reclama la perjudicada.
El acusado, cuando su pareja la víctima estaba embarazada de seis meses, durante una fuerte discusión que tenía lugar en el domicilio familiar, con ánimo de coartar su libertad la echó de casa, obligándola a buscar refugio en casa de sus padres.
El acusado, el día 9-8-2017, estando en el domicilio familiar, cuando su pareja la víctima se negó a rascarle la espalda, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un puñetazo en los genitales, causando dolor en la zona abdominal baja, no siendo valorada por ningún médico, aunque hubiera requerido una primera asistencia facultativa, invirtiendo un día en su curación, por lo que reclama la perjudicada.