www.noticiasdealmeria.com
El abogado de una proxeneta es condenado por su relación con una menor prostituida
Ampliar

El abogado de una proxeneta es condenado por su relación con una menor prostituida

sábado 07 de marzo de 2020, 08:00h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

Add to Flipboard Magazine. Compartir en Meneame

Escucha la noticia

La víctima de 16 años en el momento de los hechos recibirá 7.500 euros de indemnización

La responsable del club de alterne Las Vikingas, ubicado en la calle Calzada de Castro, así como su abogado y dos personas más del local, han sido condenadas por un caso de prostitución de una menor de 16 años, a la que tendrán que indemnizar en conjunto con 7.500 euros.

Los hechos ocurrieron en junio de 2016, cuando la menor fue contratada inicialmente como camarera, pero posteriormente se le exigió que mantuviera relaciones sexuales con los clientes. Esos servicios se anotaban en un cuaderno, y la chica debía entregar a las jefas la mitad de lo cobrado.

En ningún momento a la menor se le dio de alta en la Seguridad Social, entre otras razones porque tampoco tenía documentación, cosa que el abogado dijo que solucionaría, así como que lograría legalizar también la situación de su familia, nada de lo cual ocurrió.

La menor accedió a todo esto para no perder el trabajo, y con ella mantuvo relaciones sexuales el abogado, conocedor de la edad de la víctima, todo ello según los hechos probados en la sentencia, porque además del testimonio de ésta, su nombre está en el listado de clientes y los mensajes de wasap entre ambos para mantener contactos de pago fuera de las horas de trabajo de ella. Además, en una ocasión al menos, la hizo presenciar su relación con otra prostituta del local, por lo que esa ha sido condenada por exhibicionismo también.

Todo esto fue desmantelado gracias a tres intervenciones policiales simultaneas, que permitieron condenar a la gerente del burdel a tres años y cuatro meses de prisión, y una indemnización de 4.500 euros; la otra gerente a dos años y medio de cárcel, el abogado a dos años y medio de cárcel también y una indemnización de 3.000 euros, y a la otra prostituta a seis meses de cárcel.

La sentencia reconoce que su base fundamental es el testimonio de la menor, pero que es plenamente coherente, y las pequeñas contradicciones que se aprecian precisamente contribuyen a darle autenticidad. Así, dice que “La defensa parece exigir a la víctima una rigidez en su testimonio que, de haber existido, sí que podría ser interpretada como una preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica, una y otra vez, con el fin de transmitir al órgano jurisdiccional una sensación de persistencia en la incriminación”.

También añade otros detalles que corroboran la versión de la menor como son los mensajes telefónicos de texto y de audio cruzados entre las acusadas y las significativas anotaciones en las libretas de control del local: en una de consumiciones pagadas por el abogado y servidas por alguien que solo podría ser la niña, y los servicios “innominados” prestados por la menor y la otra prostituta, con la significativa simultaneidad de ambas en la misma franja horaria y la posterior anotación solo a nombre de la menor, en perfecta coincidencia con el relato de ésta.

Respecto a la condena por exhibicionismo, que se produjo cuando el abogado estuvo con una de las condenadas que trabajaba en el local, y exigió mirar a la menor, para luego hacerlo con ella se indica que es diferente al acto sexual en si mismo, y son dos. Así, se justifica que “El caso aquí enjuiciado no responde a ese patrón de sucesión inmediata, pues primero se invita u obliga a la menor a presenciar un acto sexual entre dos adultos, y solo minutos después, tras una interrupción en la que se entiende que los tres abandonaron el reservado, el acusado y la menor vuelven a entrar en él y se desarrolla el acto de prostitución. Se trata, pues, de dos conductas de características diferentes, separadas por un hiato temporal y en cuya dinámica ejecutiva no cabe apreciar una progresión en la misma línea de ataque, de modo que cada una constituye un delito distinto y autónomo, aunque ambos afecten al mismo bien jurídico; sin que el más grave o complejo absorba al otro ni el primero constituya un acto preparatorio del segundo. De “acto preparatorio”, en realidad, solo puede hablarse en el sentido de que 14 la finalidad de hacer presenciar a la menor el acto sexual era convencerla para que ella se prostituyese después, a su vez, con el mismo cliente; pero es obvio que esa conexión finalística en el plan delictivo del autor no afecta a la relación entre los delitos, que ha de medirse objetivamente, y ni siquiera da lugar a un concurso medial del artículo 77 del Código Penal, porque el previo acto exhibicionista no era un “medio necesario” para cometer el de prostitución, fuera cual fuese la intención con que se cometió el primero”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios