Un hombre, condenado por cuatro secuestros en Almería a pena de seis años por cada uno, ha presentado un recurso ante los tribunales tras serle denegada la tarjeta de residencia de la Unión Europea, el cual ha perdido, según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
Este sujeto pretendía impugnar en esta segunda instancia una sentencia de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Administración de 30 de abril de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución denegatoria de una solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, como pareja de hecho de una ciudadana española.
En el recurso de apelación plantea que no concurren las causas que, por razones de orden público, seguridad y salud pública, recogida en el art. 15 del Real Decreto 240/2007, pueden constituir una limitación a la concesión de la tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
Alega que la mera cita a una Sentencia de condena de la Audiencia Provincial de Almería, firme el 12 de marzo de 2004, por 4 delitos de secuestro condicional, con de 6 años de prisión por cada uno de los delitos (sin que conste cumplida la pena), comportaría 24 años de prisión, de modo que, a día de hoy, el actor aún estaría cumpliendo condena. Además, no consta el estado de la causa penal, desconociéndose su grado de cumplimiento.
La representación legal de esta persona alega la presunción de inocencia “de modo que si no existen condenas penales, la imputación de hechos delictivos no pueden tener eficacia alguna en contra de los ciudadanos, de la que se deduce que (i) necesidad de que en el expediente administrativo aparezca no solo los "antecedentes policiales" sino también "informes pormenorizados", de dichas autoridades que aporten elementos de juicio razonables; (ii) necesidad de valoración proporcionada de todas las circunstancias personales del interesado, que debe hacerse en el seno del procedimiento administrativo; (iii) un plus de motivación; y (iv) que la aportación de todo ello, corresponde a la autoridad administrativa, no a la judicial, con la consecuencia de que si no está debidamente aportado y valorado, con el indicado plus de motivación, la actuación administrativa no puede comprobar”.
La defensa entiende que la resolución administrativa no hace ninguna mención a los "informes desfavorables", por lo que aplicando la doctrina de la STS indicada, es nula de pleno derecho.
En segundo lugar, dice esta parte, y para el caso de no estimarse la anterior, alega que el antecedente penal citado data de 2002, mientras que la autorización de residencia instada por el actor es de 2019, es decir, que habían transcurrido más de 15 años, invocando la STJUE, de 13 de septiembre de 2016, que transcribe.
Considera, el abogado del reo, que en el caso que ahora nos ocupa, teniendo en cuenta la lejanía del antecedente objeto de denegación y la no acreditación de su grado de cumplimiento, así como la no existencia de antecedentes posteriores determina lo erróneo de la resolución impugnada.
Frente a eso, el abogado del Estado recuerda que la denegación de la tarjeta solicitada se apoyó en la conducta personal del solicitante, según informes emitidos por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio del Interior, que apreciaron que dicha conducta suponía una "amenaza real, actual y suficientemente grave" que afectaba a un interés fundamental de la sociedad. Igualmente, constaba la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por constarle una condena por conducta dolosa que constituye en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad por periodo superior a un año.
En concreto, de los informes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de la Policía, resulta que este hombre fue condenado en junio de 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, y por la Audiencia Provincial de Almería, por 4 delitos de secuestro condicional ( art. 164 del Código Penal), participación como autor, en grado de consumación, cometidos el 21 de julio de 2002. Se le impuso por cada uno de los delitos la pena de 6 años de prisión y, también por cada delito, la pena de 6 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.