El Consejo de Ministros ha acordado excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una balsa de riego en la comarca de Níjar (Almería), al considerar que se trata de un supuesto excepcional y que su aplicación podría tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.
El proyecto, que forma parte del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consiste en la construcción de una balsa con volumen aproximado de 0,938 hm3, en el paraje El Jabonero, y la mejora de la red de distribución de agua, para garantizar el uso de agua desalada, disminuyendo las actuales extracciones del acuífero del Campo de Níjar. Asimismo, se construirán tres instalaciones de autoconsumo para reducir el consumo de energías no renovables sustituyéndolas por energía fotovoltaica.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha solicitado la exclusión del proyecto de la evaluación ambiental, al amparo del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que permite al Consejo de Ministros excluir un proyecto determinado cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto3. Además, ha aportado una serie de informes que acreditan el cumplimiento del protocolo establecido por el propio Consejo de Ministros el pasado 11 de julio, para asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos a esta excepción.
Entre estos informes se encuentran el informe acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, que considera que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes; el informe sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación ambiental para la finalidad del proyecto; el documento que consta la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» recogido en el Reglamento (UE) 2021/241; el informe favorable del organismo de cuenca correspondiente sobre la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y la no afección a los recursos hídricos; y el informe favorable sobre seguridad de presas, embalses y balsas.
El acuerdo del Consejo de Ministros se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Comisión Europea.