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El nudismo no puede ser obligatorio en una piscina comunitaria

jueves 16 de febrero de 2023, 16:50h

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Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso ocurrido en Almería

El Tribunal Supremo ha concluido que una comunidad de propietarios no tiene derecho a imponer el nudismo en áreas comunes de una urbanización, como la piscina o los jardines, ya que esto vulneraría los derechos de igualdad y a la intimidad de los vecinos. Los magistrados se pronunciaron sobre un caso ocurrido en Almería en el que se había contratado un servicio de seguridad para garantizar la práctica nudista en los espacios comunes.

La Sala de lo Civil falló a favor de los propietarios que quieren disfrutar de la piscina y los jardines con ropa, rectificando así el juzgado y la Audiencia Provincial que desestimaron sus demandas. El Supremo apreció un error en la valoración de las pruebas que sostenían que los estatutos relativos al nudismo habían sido aprobados por unanimidad. Tras examinar las actas de la comunidad, el tribunal constató que los estatutos no fueron aprobados.

Los jueces han concluido que, dado que no existen estatutos que justifiquen la prohibición del acceso a la piscina y los jardines a aquellos vecinos que no vayan desnudos, esto representa una violación del derecho a la igualdad de estas personas. Esta prohibición implica una discriminación de estos vecinos por motivos de sus ideas y pensamientos, y una limitación a su libertad de movimientos y su derecho a la intimidad.

En consecuencia, el tribunal ha entendido que no se puede coartar el disfrute de los derechos que les corresponden a estos vecinos en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes mediante la contratación de servicios de seguridad privada. La decisión de acudir a la piscina y los jardines con o sin ropa es una opción totalmente respetable y legítima, pero no se puede obligar a los vecinos a hacerlo.

En vista de esto, el tribunal ha determinado que los derechos fundamentales de los ocho demandantes han sido vulnerados y ha otorgado una indemnización por daños morales de 1.000 euros a cada uno de ellos.

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