Crece en la provincia el número de familias que se acogen a la antigua figura del "concurso de acreedores" para gestionar sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. La radiografía de estas familias tiene al menos un miembro en paro, un nivel de renta entre 10.000 y 15.000 euros anuales (o inferior) y además el 65% de los miembros de estos hogares se encuentran divorciados.
Almería sigue registrando aumentos en las tasas de endeudamiento entre sus ciudadanos. Así lo reflejan las 4.012 peticiones que el despacho de abogados Repara tu Deuda ha registrado durante los tres primeros meses de 2022, un 37,3% más que en 2021. El segmento de edad de aquellos que pidieron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en la provincia de Almería está comprendido entre los 30 y los 58 años.
En el conjunto de Andalucía, 68.169 personas pidieron acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en el primer trimestre del año para hacer frente a todas sus deudas, lo que supone un 39% más que en 2021.
Los sucesivos vaivenes económicos que ha sufrido nuestro país en los últimos 15 años, provocan que sigamos acumulando nuevos casos de personas afectadas hasta tal punto, que se han visto obligadas a llegar a la situación extrema de tener que elegir entre pagar sus deudas o subsistir.
Cada vez son más las personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento en España a consecuencia del encadenamiento sucesivo de shocks económicos, lo que está suponiendo una estocada casi definitiva para muchas de ellas.
Primero fue la crisis derivada de la covid-19 la que mermó los ingresos de muchas familias que ya de por sí estaban en una situación difícil de sostener tras la crisis del ladrillo. En muchos casos se trata de personas a las que, ante la falta de oportunidades, no les ha quedado más remedio que emprender un pequeño negocio que no ha dado resultados.
Cuando aún no se había borrado la huella económica dejada por la pandemia, la ausencia de restricciones unida a la relajación de las medidas sanitarias ha llevado a muchas personas a retomar todos los planes y gastos que han tenido parados durante estos últimos años.
Y a esto debemos añadirle el golpe definitivo a la zona de flotación de las familias españolas: el coste derivado de la guerra de Ucrania en forma de subidas de precios de bienes de primera necesidad, inflación disparada y contención del gasto y de la demanda interna, que afecta sobremanera a rentas medias y bajas y a pequeños y medianos empresarios.
La Ley de Segunda Oportunidad como mal menor
Bien porque arrastraban condiciones precarias o bien porque su situación empresarial o laboral también ha empeorado, muchas familias ahora no tienen capacidad de hacer frente a sus deudas, lo que las ha llevado a intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015 para ayudar a los deudores a solventar su situación.
Esta Ley otorga la opción de cancelar el total o la mayoría de sus deudas a autónomos, asalariados, pensionistas y todo tipo de particulares si cumplen unas determinadas condiciones.
Para poder acogerse a esta Ley, los solicitantes no pueden haberse beneficiado de esta posibilidad en los últimos diez años, no pueden haber cometido delitos penales y tienen que ser considerados deudores de buena fe -que no hayan ocultado bienes o hayan cometido ilegalidades para evitar pagar: quieren pagar su deuda, pero no pueden-.
Después, la compañía que les asesora les ayuda a preparar un plan de pago a largo plazo -no en más de diez años- en la medida de sus posibilidades. Esto significa que el deudor pagará la cantidad que se haya acreditado que puede afrontar a lo largo de esos diez años hasta saldar su deuda, y en caso de no poder saldarla al completo, se le exonerará del pago de lo restante. Siempre que la quita sea superior al 25% del total de la deuda, es necesario que un 75% de los acreedores la acepten; si es menor del 25%, basta con que la acepten un 65%.
En la mayoría de los casos, no obstante, este plan de pago no es aceptado por los acreedores, por lo que los deudores se ven obligados a presentar demanda judicial. Los jueces, si cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, les exonerarán del pago de la deuda una vez liquidados todos sus bienes liquidables.