El sector agrícola es, como todos sabemos, el más castigado por la crisis económica, por el cambio climático, la falta y la contaminación de las aguas, el bajo precio del producto en origen, la dificultad de conseguir subvenciones para el pequeño y mediano productor… la lista de problemas a los que tiene que enfrentarse el agricultor es interminable.
Por todas estas circunstancias, cualquier posible ayuda que consiga que este aumente sus beneficios o consiga ahorrar en sus inversiones son siempre bienvenidos. Por parte del estado se ha presentado recientemente una propuesta denominada Recupera 2020, que pretende poner a punto las aplicaciones y herramientas que mejoren ostensiblemente la eficacia y la productividad de este sector, junto al ganadero, en toda la zona sur de España, asegurando la sostenibilidad, la eficiencia y la competitividad.
Por parte del sector privado, podemos destacar la reducción en los precios, así como la diversidad en los seguros para la maquinaria agrícola, destacando la posibilidad de contratar un seguro agrícola por días con las grandes ventajas de ahorro económico que esto conlleva, ya que con este tipo de seguro para maquinarias agrícolas solo pagarás por el tiempo de uso, para cosechar si es una cosechadora, para remover la tierra si es un tractor, para los remolques agrícolas, etc.
La ventaja de contratar un seguro por días agrícolas no se limita al uso que las temporadas obliguen al trabajo, sino que también pueden contratarse para realizar los traslados puntuales que se realicen hasta el taller, para pasar la itv, para llevarlo a otro cultivo a la espera de hacer funcionar la máquina, e incluso si se diera el caso de que pidiéramos esta maquinaria prestada, podríamos contratar un seguro propio para que no se vea afectado el que ya tenga de su legítimo propietario.
Existen otros tipos de seguros para la maquinaria agrícola, considerados imprescindibles, que a continuación pasamos a describir brevemente.
Tipos de seguros para maquinaria agrícola
Cuando hablamos de seguros en el sector agropecuario, hay que realizar dos distinciones fundamentales, aunque a posteriori las diferencias entre las diferentes pólizas no lleguen a ser demasiado amplias. Aun así, se deberán diferenciar entre los seguros a la maquinaria agrícola propiamente dicha y a la que se deriva de la circulación agrícola.
De entre los primeros, referentes a la propia maquinaria agrícola, de la herramienta fundamental del agricultor podemos contratar aquellas coberturas solo y exclusivamente que el agricultor crea necesarias, siempre que no vaya a circular por ningún tipo de vías con ella.
Las principales coberturas incluyen las de incendio, ya sean producidas por rayo, explosión e implosión, sin importar que la máquina se encontrase en reposo o en funcionamiento en el momento del incidente. Así mismo, se pueden incluir, si el propietario lo estima oportuno; daños por actos vandálicos, choque de vehículos terrestres, acciones donde intervengan multitudes, fenómenos atmosféricos como el viento, la lluvia, el pedrisco, granizo y / o nieve, inundación, humo, por caída o impacto de aeronaves, pudiendo ampliarlo a los vuelcos y a las colisiones.
Así mismo, puede añadirse a la póliza posibles daños derivados del transporte de la propia máquina, robo y rotura de cristales.
Por otro lado, existe el seguro de Responsabilidad Civil derivada de trabajos agrarios, el cual garantiza el pago de las posibles indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable, al igual que la Responsabilidad Civil por accidente de trabajo.
Por último, cabe reseñar la cobertura por defensa jurídica, gastos de remolque y especialmente para tractores para cubrir acontecimientos extraordinarios, como catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones del ejército o por los cuerpos de seguridad del estado.
Si además de trabajar en el campo, va a ser usado para circular por las vías públicas, entonces deberá contratar, lógicamente, el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y a cuya póliza podrá ir incorporando otras clausulas, como las que veremos a continuación y que en algunos términos puede asemejarse bastante a las que hemos visto correspondiente a maquinaria agrícola.
Comenzaremos, como es lógico y previsible, por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que garantiza, hasta la cuantía firmada, la responsabilidad civil del conductor. A esta se le puede añadir una responsabilidad civil suplementaria, que garantiza el pago de indemnizaciones superiores al seguro obligatorio y la imposición de fianzas judiciales.
Además, podemos ir añadiendo cláusulas en dependencia de lo que el agricultor considere necesario como puede ser a la defensa jurídica, un seguro al conductor, responsabilidad civil derivada de los trabajos agrarios, a los daños propios, por robo, rotura de lunas y los anteriormente citados casos extraordinarios.