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El Supremo insiste en que el CSN no tiene competencias para descontaminar Palomares
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El Supremo insiste en que el CSN no tiene competencias para descontaminar Palomares

miércoles 01 de febrero de 2023, 12:39h

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El Alto Tribunal dice que ese no es el fin de la entidad, pero Ecologistas en Acción consideraba que la limpieza se acoge a los fines de controlar la contaminación nuclear

El Tribunal Supremo ha rechazado anular la sentencia emitida para determinar la limpieza de la contaminación radiactiva localizada en los suelos de Palomares (Almería). Esta resolución, dictada previamente, había establecido que el CSN no tenía competencia para ejecutar la limpieza y se había dirigido a determinar cuál sería el organismo al que correspondería la obligación de acometer la remediación.

Sin embargo, Ecologistas en Acción presentó un incidente de nulidad con el objetivo de acudir al Tribunal Constitucional. Este colectivo argumentó que negar la competencia al CSN suponía impedir su derecho a la tutela judicial ya que no disponía de ningún otro sujeto pasivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó la petición de anulación de la sentencia, considerando inviable la misma ya que pretendía reabrir el debate procesal bajo la invocación del derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

Respecto a las alegaciones acerca de la interpretación de algunas leyes y normas o la falta de análisis sobre el alcance de la potestad reglamentaria del CSN, la Sección Tercera del Tribunal Supremo declara que la sentencia emitida por este órgano se basa en la interpretación de los preceptos legales, concluyendo que el CSN carece de competencias para ejecutar planes relacionados con la contaminación radiactiva.

Además, el Supremo indica que Ecologistas en Acción no tiene razón al afirmar que la sentencia es incongruente por no haberse analizado la utilización del accidente de Palomares para experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos. Esto se debe a que, una vez establecido que el CSN carece de competencias, el examen de esta cuestión resulta enteramente innecesario.

El tribunal indica que la sentencia proporciona una explicación adecuada de la decisión que toma, y cuando el incidente de nulidad afirma la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en realidad solo muestra desacuerdo con los argumentos que se exponen en los fundamentos legales. El tribunal concluye que para expresar esa "disconformidad", la parte recurrente replica ideas que ya se presentaron en el recurso de casación y que fueron revisadas y rechazadas. No se puede considerar que se violó el derecho a la tutela judicial efectiva por el simple hecho de que la sala [1], de manera fundamentada, no haya aceptado el enfoque de la parte recurrente, concluye.

El Tribunal Supremo resolvió en una breve sentencia de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto que aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limitan las funciones del organismo regulador a: producir informes; habilitación, inspección y control; proponer normas y elaborar instrucciones, guías y circulares técnicas; proporcionar información, asesoramiento e investigación; y coordinar con otros organismos, entidades y administraciones. La entidad conservacionista sostenía en su recurso que el CSN era el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, pero el Supremo se negó a tener en cuenta la modificación hecha por el Gobierno en la Ley de Energía Nuclear, que asigna la "competencia" al Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).

La Abogacía del Estado, en su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría "innecesario" el fallo al "clarificar de modo indubitado" que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el que se dirigía el procedimiento.

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción. Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para su ejecución.

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