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El Supremo ordena demoler 129 Apartamentos Turísticos en Roquetas de Mar
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El Supremo ordena demoler 129 Apartamentos Turísticos en Roquetas de Mar

lunes 04 de diciembre de 2023, 17:13h

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado una sentencia en firme que determina la demolición de los 129 apartamentos turísticos conocidos como 'Balcón del Golf' en Roquetas de Mar (Almería). Esta resolución confirma y ratifica la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2019, que declaró nulas de pleno derecho la licencia de obras otorgada en 2003 y la licencia de primera ocupación concedida en 2006.

El origen del litigio se remonta a la negativa del pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar a revisar de oficio, en 2015, los permisos municipales otorgados inicialmente a "Explotaciones Agrícolas Fincas Guillen SL" y luego transferidos a "Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias". La Junta de Andalucía inició el proceso legal al impugnar esta decisión del Ayuntamiento.

El TS, al confirmar la decisión del TSJA, establece que la Junta de Andalucía tiene legitimación para promover la revisión de oficio de actos de la administración local. La sentencia del TSJA que ahora se ratifica en firme sostuvo que los edificios 'Balcón del Golf' violaron los parámetros urbanísticos al aumentar el número de viviendas de 15 a 129, utilizando la denominación de "apartamentos turísticos" como un subterfugio para obtener la licencia de obras.

La sentencia destaca que la promoción de la urbanización evidenció un uso residencial, a pesar de la denominación turística. Además, se subraya que la licencia de obras permitió una actuación urbanística ilegal de gravedad. Respecto a la licencia de primera ocupación, se señala que su nulidad es inevitable debido a la invalidez de la licencia de obras que la precede.

La resolución del TSJA, confirmada por el Tribunal Supremo, accedió a la petición de la Junta de Andalucía de declarar la nulidad de ambas licencias y ordenar la reposición de la realidad física alterada. La demolición de las obras ilegales queda condicionada a que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar garantice suficientemente el pago de indemnizaciones a terceros de buena fe. Esta garantía debe reflejar el valor de las obras, según la valoración realizada por los servicios técnicos municipales.

El TSJA especifica que la valoración no puede ser inferior al mayor de los valores fiscales usados por el ayuntamiento para los tributos municipales, más un 30 por ciento. Además, advierte que los verdaderos terceros de buena fe con derecho a indemnización no incluyen al promotor, en concurso de acreedores, o titular de la licencia, sino a los propietarios y otros titulares de derechos de los edificios a demoler.

Finalmente, se destaca que, para proceder con la demolición, no es necesario pagar a los afectados de inmediato, sino que es suficiente la constitución de garantías para responder a las indemnizaciones en el futuro. Este fallo del Tribunal Supremo pone fin a diez años de disputas legales en torno a la construcción de los apartamentos 'Balcón del Golf' en Roquetas de Mar.

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