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El TSJA absuelve por falta de pruebas al osteópata de San José acusado de abusos sexuales
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El TSJA absuelve por falta de pruebas al osteópata de San José acusado de abusos sexuales

Por Ana Rodríguez
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lunes 10 de marzo de 2025, 12:45h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha revocado la condena de cinco años de prisión por delito de abuso sexual impuesta en 2023 a O. F. B., un osteópata de San José (Almería), y lo ha absuelto por considerar insuficientes las pruebas presentadas. La sentencia, dictada el 27 de febrero de 2025, anula el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que lo condenó por supuestos tocamientos a dos mujeres en su consulta entre 2013 y 2015.

El caso se remonta a 2018, cuando M. K. y su madre, L. G. G., denunciaron que el acusado había abusado de ellas durante sesiones de tratamiento. M. K. alegó que, tras acudir por dolores de espalda, O. F. B. le tocó la zona genital sin consentimiento en 2013, sugiriéndole que un “orgasmo la relajaría”. Por su parte, L. G. G. afirmó que en 2015, durante una terapia para espasmos vesicales, el osteópata introdujo sus dedos en su vagina. La Audiencia Provincial consideró creíbles ambos testimonios y condenó al acusado a diez años de prisión acumulados, inhabilitación profesional y una multa de 5.000 euros por víctima.

Sin embargo, el TSJA ha determinado que los testimonios carecían de “corroboración periférica” y presentaban contradicciones. Destacó, por ejemplo, que M. K. recomendara a su madre acudir al mismo osteópata pese a haber denunciado previamente abusos, algo que el tribunal calificó de “inverosímil”. Además, señaló que L. G. G. no denunció inicialmente en su localidad y que su relato fue “sucinto y pobre en detalles”. Tampoco hubo testigos ni pruebas físicas que respaldaran las acusaciones.

La defensa de O. F. B., a cargo del abogado Francisco Torres Martínez, argumentó que la sentencia inicial incurrió en una “presunción de culpabilidad” al basarse únicamente en declaraciones sin contrastar. El tribunal de apelación coincidió, subrayando que, aunque la palabra de la víctima puede ser suficiente para condenar, exige una “motivación reforzada” que aquí faltó. Asimismo, rectificó un punto clave: M. K. nunca afirmó categóricamente que hubiera penetración vaginal, lo que reducía la gravedad de los hechos.

El fallo insiste en que la presunción de inocencia “no es una mera formalidad” y obliga a los tribunales a un análisis “riguroso” de las pruebas, especialmente en delitos sin testigos. “No se puede condenar basándose en creencias subjetivas o testimonios no corroborados”, recalcó la sala, integrada por los magistrados José Luis Ruiz Martínez, Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón y María Aurora González Niño.

La absolución incluye la anulación de la inhabilitación profesional y las indemnizaciones, aunque O. F. B. seguirá sometido a libertad vigilada por otro caso similar juzgado días antes. El Ministerio Fiscal, que pedía confirmar la condena, aún puede recurrir al Tribunal Supremo.

El caso reabre el debate sobre los estándares probatorios en delitos sexuales, donde suele primar la palabra de la víctima. Para las asociaciones de apoyo a mujeres, la decisión refleja “los obstáculos del sistema judicial”; para la defensa, “un triunfo del Estado de derecho”. Mientras, O. F. B. recupera su libertad, aunque su reputación, aseguran allegados, “queda marcada para siempre”.

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