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El TSJA analiza si es proporcional expulsar a un extranjero que apuñaló 15 veces a otro
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El TSJA analiza si es proporcional expulsar a un extranjero que apuñaló 15 veces a otro

Tras rebajarle la condena a 7 años por confesar el crimen que ocurrió en Garrucha

Por Rafael M. Martos
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viernes 11 de abril de 2025, 06:00h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha reducido de nueve años y seis meses a siete años la condena de prisión para Bara N., un ciudadano senegalés residente en España, declarado culpable del homicidio de Modou T. en Garrucha (Almería) en junio de 2022. La sentencia, dictada este martes, confirma la responsabilidad del acusado pero modifica la pena tras apreciar una atenuante de confesión. Además, deja sin efecto la medida de expulsión del territorio del Estado ordenada inicialmente, pendiente de una evaluación futura sobre su proporcionalidad.

Según el veredicto del jurado, ratificado por el tribunal, Bara N. y Modou T., ambos de origen senegalés y dedicados a la venta ambulante, mantenían una relación tensa tras una reciente enemistad. El 7 de junio de 2022, Modou acudió al domicilio de Bara en Garrucha para exigir explicaciones por conflictos previos. En la puerta de la vivienda, se produjo una discusión en la que Modou golpeó dos veces la espalda de Bara cuando este intentaba alejarse.

En respuesta, Bara sacó un cuchillo de 33,5 centímetros (20,5 cm de hoja) que portaba oculto y, tras recibir una patada de Modou que lo derribó al suelo, le asestó 15 puñaladas, una de las cuales perforó el ventrículo derecho y el pulmón izquierdo, causándole la muerte. Bara abandonó el lugar pero regresó minutos después, donde confesó a la Policía Local ser el autor del homicidio. Posteriormente, se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil, aunque en mayo de 2023 admitió su responsabilidad en sede judicial, aunque con variaciones en su relato.

Recurso de apelación y fundamentos

La defensa de Bara N. presentó cinco motivos de apelación, centrados en:

  1. La aplicación incompleta de la eximente de legítima defensa.

  2. La no apreciación de una eximente de miedo insuperable.

  3. La omisión de la atenuante de confesión.

  4. La supuesta falta de motivación en la determinación de la pena.

  5. La desproporción de la medida de expulsión.

El tribunal rechazó los primeros dos motivos. Sobre la legítima defensa, confirmó que la respuesta de Bara fue desproporcionada al usar un arma letal frente a una agresión física inicial, aunque reconoció su intención defensiva. Respecto al miedo insuperable, el tribunal consideró que el temor declarado por el jurado ya estaba incluido en la eximente de legítima defensa y no requería tratamiento separado.

Sin embargo, el tribunal sí estimó parcialmente el tercer motivo, al apreciar la atenuante de confesión. Destacó que Bara reconoció su autoría ante la Policía Local de forma espontánea, facilitando la investigación, pese a que luego mantuvo silencio en fases posteriores. Esto permitió reducir la pena al tramo inferior del grado correspondiente.

Modificación de la pena y expulsión

La pena original de nueve años y seis meses se redujo a siete años, al considerar la Sala que la confesión inicial, aunque no "muy cualificada", cumplía los requisitos legales. No obstante, el tribunal subrayó la gravedad de las 15 puñaladas con un cuchillo de más de 33 centímetros que portaba, que excedieron claramente una defensa racional.

Respecto a la expulsión, el tribunal anuló la decisión inicial por falta de motivación sobre el arraigo de Bara en España. Aunque el acusado tiene residencia legal desde 2016 y un contrato de alquiler, la sentencia exige un análisis específico de su situación familiar, laboral y social antes de aplicar la medida. Este pronunciamiento se pospone hasta que la sentencia sea firme.

La Sala mantuvo el resto de los pronunciamientos, incluida la calificación del delito como homicidio con eximente incompleta de legítima defensa. El fallo es apelable ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. La sentencia subraya la necesidad de equilibrio entre la proporcionalidad penal y los derechos del condenado, especialmente en casos que involucran medidas de expulsión.

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