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El TSJA confirma una absolución en un caso de agresión sexual

El TSJA confirma una absolución en un caso de agresión sexual

La sentencia recalca que la apelación no podía modificar el fallo inicial al no haberse solicitado la anulación ni practicado nuevas pruebas

miércoles 12 de marzo de 2025, 11:23h

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La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la absolución de T.J.N., acusado de un presunto delito de agresión sexual continuada contra su expareja, J.E.R.C. La resolución, dictada este miércoles, desestima el recurso presentado por la víctima, quien buscaba revocar la sentencia absolutoria emitida en enero de 2024 por la Audiencia Provincial de Almería.

Según los hechos probados en primera instancia, T.J.N. y J.E.R.C. mantuvieron una relación sentimental entre 2018 y 2019, durante la cual sostuvieron "relaciones sexuales de todo tipo sin constancia de coacción". Tras la ruptura, J.E.R.C. acudió al domicilio del acusado en Los Gallardos (Almería) el 15 de mayo de 2019, donde pernoctaron y mantuvieron relaciones vaginales. El tribunal de instancia determinó que no existían pruebas de que estos actos se realizaran "contra la voluntad" de la denunciante, lo que llevó a la absolución de T.J.N.

La defensa de J.E.R.C., representada por la abogada Ana María Castaño Martínez, impugnó la sentencia alegando un "error en la valoración de las pruebas" y la inaplicación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, relacionados con agresiones sexuales. Sin embargo, el Tribunal Superior recordó que, tras la reforma de 2015, una sentencia absolutoria no puede revocarse en apelación si no se demuestra una nulidad procesal o se practican nuevas pruebas con presencia del tribunal.

En su fundamentación, los magistrados citaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subrayando que los principios de "inmediación" y "contradicción" exigen que un tribunal de apelación no condene basándose únicamente en testimonios que no ha escuchado directamente. Además, destacaron que el recurso presentado por la acusación particular no solicitó la anulación de la sentencia inicial —requisito indispensable para un nuevo juicio—, sino directamente la condena, lo que la normativa vigente impide.

El Ministerio Fiscal, que en primera instancia había pedido la condena de T.J.N., respaldó la confirmación de la absolución durante la apelación. Por su parte, la defensa del acusado, a cargo del letrado Juan Luis Alfonso Silvente, celebró la resolución y recordó que "el sistema garantiza que no se condene sin pruebas suficientes".

La sentencia también declara las costas del proceso de apelación a cargo de J.E.R.C., aunque exonera de temeridad o mala fe a la recurrente. Contra este fallo solo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en un plazo de cinco días.

La resolución, registrada bajo el número 77/2025, cierra provisionalmente un proceso judicial de cinco años, aunque la puerta al Tribunal Supremo sigue abierta.

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