Asegura en un auto que un posible acuerdo económico para retirar la denuncia no pondría en duda la veracidad de la acusación ni supondría el reconocimiento de la culpa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido no tener en cuenta las negociaciones previas al juicio que llevó a la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual al futbolista vigués Santi Mina, al haber inadmitido los correos electrónicos cruzados que presentó la defensa para demostrar que la víctima había exigido en un primer momento cuatro millones de euros y, en un segundo intento, 400.000 euros para retirar la acusación. La sala consideró "impertinente" el alcance de dichas comunicaciones, dado que la defensa argumentaba un "error en la valoración de prueba" por parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, sin embargo, la motivación fáctica de este tribunal "no hizo alusión alguna" a este extremo.
En el auto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) indica que, independientemente del contenido de las negociaciones o comunicaciones, no se pueden invocar ahora, ya que en segunda instancia, el fallo "ha de limitarse a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración de la prueba", sin poder realizar una nueva valoración de los hechos. Esto se debe a que el alcance de esas comunicaciones ha de ser considerado "inocuo e impertinente", ya que queda fuera de la motivación del fallo de la Audiencia Provincial.
Además, la sala recalca que las "negociaciones" acerca de la "posibilidad" de una "retirada de la acusación particular" a cambio de "compensación económica", no significan "ni un reconocimiento de los hechos" por parte de Santi Mina ni tampoco "una prueba de la falta de veracidad de la denunciante".
La acusación particular presentó el audio de una conversación entre el letrado de la víctima y la abogada de la defensa como prueba para respaldar el testimonio de la víctima. No obstante, esto fue rechazado debido a que dichas conversaciones se encontraban amparadas por el secreto profesional, lo que constituía un impedimento a la hora de aportarlo como prueba de acuerdo al Código Deontológico de la Abogacía. En este sentido, el Colegio de la Abogacía de Almería abrió un expediente disciplinario para determinar si los abogados del futbolista infringieron normas legales, estatutarias y deontológicas al hacer públicas estas conversaciones de forma sesgada, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.
El abogado de la defensa del futbolista señaló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que "podría haber influenciado" la evaluación de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Almería, dado que la víctima, durante su testimonio oral, hizo referencia a "ciertas comunicaciones, sugiriendo que se le había ofrecido una cantidad monetaria a cambio de retirar la acusación".
Además, cuestionaron que el testimonio de la denunciante fuera considerado como la "principal prueba de cargo" y alegaron que había actuado con el objetivo de obtener una "cuantiosa indemnización" aprovechando que Santi Mina es un futbolista de Primera División. Según la letrada Fátima Rodríguez, esta actuación llegó a tal punto que primero se exigieron cuatro millones de euros para retirar la acusación, y luego 400.000 euros, de los cuales una parte habría de entregarse a una sociedad y no a la víctima directamente.
Además, el abogado de la defensa de Mina afirmó que la víctima habría pretendido que su cliente asumiera la responsabilidad por las posibles infracciones, sanciones e intereses que le hubiera impuesto la Agencia Tributaria. En este sentido, señaló que la víctima no denunció una parte de la conducta de Mina porque fue consentida, pero que cuando se enteró de que era un famoso futbolista, procedió a denunciar dicho acto en su próxima declaración con el fin de obtener una mejor indemnización.
El fiscal solicitó la desestimación de los argumentos de la impugnación por carecer de sustento jurídico, y además afirmó que el único objetivo era desprestigiar y ofender a la víctima, calificándola de mentirosa y asegurando que solo le impulsaba el interés económico.
El escrito de oposición indicó que la defensa de Mina reutilizaba argumentos que previamente habían sido rechazados por la Audiencia Provincial de Almería. Además, señaló que los testimonios de la víctima habían sido corroborados con una gran cantidad de pruebas.
Además, el fiscal concluyó que los argumentos de la defensa del futbolista mostraban un profundo desprecio por la verdad. Asimismo, acusó a la víctima de tener un ánimo meramente económico y criticó el intento de desprestigiarla en toda España al imputarle delitos de coacción.
El TSJA descartó también la necesidad de celebrar una vista o de tomar una nueva declaración de Santi Mina, y concluyó que el procedimiento estaba listo para ser votado y fallado.
HECHOS PROBADOS
La Audiencia de Almería determinó que se había demostrado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar tras la presentación de la víctima en la vista oral, ofreciendo un testimonio "rotundo, detallado y coincidente en lo esencial con lo que había expresado previamente en la policía y en la instrucción".
Además, el tribunal resaltó que el testimonio de acusación se vio "corroborado por varios elementos probatorios concluyentes", como el informe forense que detalló las lesiones externas e internas, así como el informe psicológico que mostró que la víctima sufría una severa ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático crónico, resultando muy afectada su vida diaria.
El tribunal también hizo mención a la declaración de las testigos que aseguraron que la víctima llegó "asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad" y que esto fue presenciado "por ambas testigos y por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión".
Además, la magistrada Társila Martínez destacó que, frente a la "coherencia" de la narración de la víctima, Santi Mina negó "de forma categórica haberla tocado siquiera" en su primera declaración.
El dictamen concluyó que la versión del futbolista tiene "poca credibilidad", ya que "cambia según avanzan las diligencias de investigación". Esto se debe a que solo cuando se encontró su ADN en la cavidad vaginal, se vio obligado a modificar la versión de los hechos y aceptar la existencia de una penetración vaginal.