La Consejería de Salud y Familias informa que se han confirmado en Andalucía 61 nuevos casos de Coronavirus en las últimas horas. Así, el número total de afectados en Andalucía asciende a 219.
Por provincias, y tomando como referencia las 9 de la mañana del día de hoy:
Provincia
|
Positivo
|
Ingresados
|
UCI
|
Seguimiento activo domiciliario
|
Alta
|
Almería
|
9
|
0
|
0
|
9
|
0
|
Cádiz
|
19
|
1
|
1
|
17
|
0
|
Córdoba
|
9
|
3
|
0
|
6
|
0
|
Granada
|
14
|
3
|
0
|
11
|
0
|
Huelva
|
2
|
0
|
0
|
2
|
0
|
Jaén
|
30
|
9
|
1
|
20
|
0
|
Málaga
|
111
|
39
|
9
|
63
|
0
|
Sevilla
|
25
|
3
|
1
|
20
|
1
|
Total
|
219
|
58
|
12
|
148
|
1
|
Los nuevos casos declarados están pendientes de confirmación del Centro Nacional de Microbiología. Asimismo, se han activado los protocolos de prevención dictaminados por el Ministerio de Sanidad para determinar los posibles contactos directos que hayan tenido estos pacientes. Por su parte, el resto de casos en Andalucía, no refieren cambios desde el último comunicado.
La consejería de Salud y Familias ha aumentado a 10 los laboratorios habilitados para la recepción de muestras de coronavirus. Así, en Andalucía, están disponibles los del complejo hospitalario de Jaén, Virgen Macarena, Hospital de Jerez, Juan Ramón Jiménez, Costa del Sol, Puerta del Mar, San Cecilio, Virgen de las Nieves, Reina Sofía y Virgen del Rocío.
Teléfono de Atención
Desde el 25 de febrero hasta el martes 12 de marzo, Salud Responde ha gestionado 22.961 consultas sobre el coronavirus, siendo atendidas 5.519 en el día de ayer. Junto a ellas, los centros coordinadores del 061 han atendido en este periodo 8.618 consultas por el mismo motivo, 1.698 de ellas durante la jornada de ayer.
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias ha ampliado el número de operadores de sus salas de coordinación de urgencias y emergencias y ha reforzado con 12 profesionales sanitarios (6 médicos y 6 enfermeros especialistas en emergencias distribuidos entre Andalucía oriental y occidental).
También EPES ha reforzado con 8 profesionales de enfermería uno en cada centro provincial del 112 de Andalucía y el servicio Salud Responde donde se han incorporado en los últimos días 24 operadores nuevos y ampliado las jornadas a 35 más, priorizando la atención de estas consultas sin desatender el resto de servicios.
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias está reclutando y entrenando a más de un centenar de operadores para continuar reforzando la atención en todos los centros y ampliando en 270 líneas telefónicas de acceso al 900 400 061 poder recuperar la normalidad en la atención de forma progresiva.
Ante esta situación extraordinaria rogamos a las personas usuarias que hagan un uso responsable de las líneas. Pueden informarse sobre el coronavirus también en las páginas webs de la Consejería de Salud y Familias y del Ministerio de Sanidad, así como en la app de Salud Responde.
ESTADO DE ALARMA
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración de "Estado de Alarma", tras una reunión telemática con la vicepresidenta Carmen Calvo y el vicepresidente Pablo Iglesias.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley. Regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.