El Ministerio del Interior, el pasado de 9 de abril de 2019 desestimó la petición hecha tres días antes, de reexamen de su decisión de negar protección a un ciudadano marroquí que la pedía para poder ser “cristiano en libertad” en España, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
La solicitud fue presentada el 28 de marzo de 2019 en el Centro de Internamiento de extranjeros de Murcia donde se encontraba recluido este marroquí, por auto de internamiento de 26 de marzo de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, como medida para ejecutar la resolución de devolución de 25 de marzo de 2019 su expulsión por estancia irregular en España.
Este marroquí entró en España en los bajos de un coche el 24 de marzo de 2019, siendo detenido por miembros del CNP que efectuaban labores de control de frontera. Fundamentaba su solicitud de protección internacional en que en su país no tiene trabajo fijo y que su padre le echó de casa en 2016 y desde entonces ha vivido en la calle de la caridad y trabajos esporádicos. Añade que tiene interés en convertirse al cristianismo y en su país no sería libre para seguir la fe cristiana ya que está perseguida.
Por ello, decide venir a España, para encontrar trabajo y porque aquí hay más libertad para poder convertirse al cristianismo.
En la sentencia se detalla que su voluntad religiosa queda clara “desde su primera declaración”, y aporta un informe de CEAR y la noticia emitida por la Comisión Cristiana Marroquí en la que se concluye que no puede practicarse con libertad esta religión en dicho país, “motivo éste suficiente por si solo para conceder la protección subsidiaria” según su escrito.
El abogado del Estado se opuso a esas consideraciones.
La sentencia aclara que “no se ha denegado la solicitud de protección internacional por la falta de verosimilitud del relato de hechos o exista una insuficiencia de prueba, sino por el hecho de que el motivo que alega para solicitar asilo no es uno de los motivos de persecución previstos en el artículo 3 ni tampoco justifica el otorgamiento de la protección subsidiaria prevista en el artículo 4.”, es decir, por una cuestión de forma, no negando que la comunidad cristiana de Marruecos tenga dificultades para vivir su fe tranquilamente.
La Audiencia Nacional, además de desestimar la petición de reexamen y ratifica la resolución de denegación de protección internacional de 3 de abril de 2019, que se declara conforme a derecho en los extremos examinados, condena al marroquí a pagar las costas causadas con el límite de 1.500,00 euros.