La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha informado a las personas usuarias de telefonía sobre los servicios de tarificación adicional, que suponen un coste extra por la prestación de determinados servicios de información, entretenimiento u otros.
Según Consumo, estos servicios se prestan a través de números que empiezan por los códigos 803, 806, 807 y 905, y que tienen precios sensiblemente más altos que los servicios ordinarios. Además, hay que distinguir entre los servicios de tarificación adicional generales y los basados en la recepción de llamadas masivas, que se realizan con motivo de algún evento en el que se invita a participar a la audiencia.
Consumo advierte que las personas usuarias tienen derecho a solicitar la desconexión de estos servicios a su operadora de acceso, y que las empresas que prestan servicios básicos de interés general o las operadoras de telecomunicaciones deben disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.
Asimismo, Consumo recuerda que antes del acceso a los contenidos de tarificación adicional, las personas usuarias tienen que ser informadas mediante una locución informativa del precio y la duración máxima del servicio, y que pueden desistir sin coste alguno en los primeros cinco segundos.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento impulsado por la Consejería de Salud y Consumo. También se puede reclamar ante los Servicios Provinciales de Consumo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las organizaciones de consumidores y usuarios.