Seguimos desgranando los detalles de la sentencia de la Operación Poniente, y en este caso nos ocupamos de cómo se repartía el dinero la familia de uno de los empresarios condenados, Juan Antonio Galán. Tanto de él como de todo el clan, indicamos las condenas al final de esta información.
Hay que recordar que la Operación Poniente se produjo sobre una trama empresarial que tenía su centro en la empresa mixta Elsur, de la que su presidente era el entonces alcalde de El Ejido, Juan Enciso, y el tesorero el interventor, José Antonio Alemán, ambos condenados, como también el socio mayoritario, la empresa Abengoa, entre otros. En definitiva, usando Elsur como nexo, fue saqueado el Ayuntamiento, porque éste pagaba a la empresa, y ésta a subcontratistas que en realidad no hacían nada, disparando así los gastos.
En el caso de la familia Galán, usaban unas empresas para facturar servicios a Elsur, y otras para repartírselo. Aquí nos ocupamos del organigrama del reparto, y es que el tribunal deja claro que eran mercantiles sin actividad y prácticamente sin personal (más allá de la propia familia).
Esta familia poseía varias empresas, unas para facturar, y otras para repartir, y el modo más claro de cómo obtenían el dinero se refleja en una llamada telefónica interceptada por los investigadores.
Las subcontratas de este grupo empresarial han elaborado facturas que no se ajustan a la realidad, como se acredita con la conversación ilustrativa mantenida el 14 de agosto 2009 entre Mario P., gerente de Elsur, y Galán, en la cual Mario le pide que elabore algunas facturas sobre algún suministro o lo que considere y Galán contesta que procede a tal elaboración, como ha hecho otras veces:
• Mario (M): NO, NO, NO, NO PASA NADA. QUE AYER SE ME OLVIDÓ
COMENTARTE... NECESITABA ¿TE ACUERDAS QUE TE COMENTÉ? NECESITO DE ALGUNA MANERA QUE ME HAGAS ALGUNAS FACTURAS... O UNA O DOS O TRES O LO QUE SEA DE ALGÚN SUMINISTRO, DE LO QUE TÚ CONSIDERES DE TIERRA VEGETAL, O DE LO QUE...NO SÉ
• G. (G): Sí, NO, DE LO QUE HE HECHO OTRAS VECES, DE ASPERSORES
• M: PUES YA ESTÁ, DE LO QUE TÚ CONSIDERES. EN TORNO MÁS O MENOS, NECESITO EN TORNO A LOS VEINTE MIL EUROS. VEINTE MIL, QUE PUEDE SER EN DOS VECES, EN UNA VEZ, EN TRES VECES, COMO TÚ VEAS
• G: VALE YO TE LO PREPARO,... EL MARTES TE LO DOY
• M: YA ESTÁ, ESTO AQUÍ YO NO ESTARÉ PERO ESTARÁ JAIME, JAIME SABE DE ESTO. SABEMOS JAIME Y YO.
SIMULACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
La sociedad GP SANTANDER entre los años 2002 a 2009 ha facturado a las tres sociedades un total de 3.862.986,68 euros, IVA incluido. Sin embargo, esta facturación no se corresponde con servicios reales, por las siguientes razones:
- Juan Antonio G. , en su declaración como acusado en la sesión de 9 de marzo de 2021, en el que se acogió a su derecho de contestar únicamente a su letrado, denomina expresamente a GP Santander como sociedad familiar de carácter patrimonial.
- Dicha sociedad figura dada de alta en el IAE para el alquiler de viviendas y
estudios de mercado. Sin embargo, no consta en la causa ni se ha aportado por la defensa ningún alquiler a las subcontratas ni se ha hallado ningún estudio de mercado que se haya realizado por GP Santander.
- Esta sociedad patrimonial, solo tiene como trabajador a Gema de la P. M. , esposa de G. , añadiendo en los años 2005 y 2006 a Raquel V. C. que a su vez trabajaba para otras sociedades de G. , y en el año 2007 a las correspondientes empleadas del hogar y a la trabajadora R. B. , que era prima de la pareja de Yolanda G.. De manera que con ese volumen escaso de empleados difícilmente pueden prestarse servicios por esos importes indicados.
- Además, hay un mail enviado por Juan Antonio G. a su hija el 12 de mayo de 2009, donde se desprende que los movimientos de tesorería de las instrumentales (en este caso Jardines del Alcor) a la patrimonial GP Santander no tenían justificación alguna, es decir, no obedecían a ningún servicio efectuado por esta, sino cancelar algunas facturas y “hacer un poco de caja“ en palabras textuales del remitente del correo.
- En las facturas giradas en 2008 y 2009 por GP Santander, el concepto se refiere a supuestos servicios de gestión comercial y asesoramiento. Sin embargo, GP Santander carecía de personal cualificado para estos servicios y el objeto social de la mercantil era estudios de mercado, no gestión comercial.
La sociedad MULTIGESTIÓN NUEVO EJIDO S.L., entre los años 2002 a 2009, ha facturado a las tres sociedades un total de 922.470,99 euros, pero esta facturación tampoco se corresponde con servicios reales, por las siguientes razones:
- En las facturas se recoge como concepto “prestación de servicios” o bien “trabajos realizados en prestación de servicios de gestión comercial”. Es decir, conceptos muy genéricos que no permiten determinar a qué servicios se refiere.
- Los socios de Multigestión Nuevo Ejido son Juan Antonio G. (con un 10%), su mujer Gema de la P. (50%) y su hija Yolanda G. (40% restante), siendo administrador Juan Antonio G. . Los trabajadores de esta sociedad, hasta 2006 fueron el propio Juan Antonio G. y Francisco E. C., pasando a ser a partir de 2007, principalmente Juan Antonio G. y su hija Yolanda, aunque también constan en el año 2007 otros dos trabajadores, pero de sueldos muy bajos. Los únicos ingresos de esta sociedad patrimonial proceden de las sociedades de G. De estos datos se puede concluir que, al igual que GP Santander, Multigestión carecía de personal cualificado y necesario para prestar servicios por los importes facturados. Además, los servicios que prestara Juan Antonio G. a las subcontratas Jardines del Alcor, Jardines del Poniente y Lobelia Gestión, son los propios de su condición de gestor y administrador de esas sociedades. En cualquier caso, no se ha encontrado ni aportado por el acusado ningún documento relacionado con estos supuestos servicios.
- Finalmente, cabe atender al organigrama elaborado por Celia G., empleada de Jardines del Alcor y enviado por mail a G. y su hija. De este organigrama se desprende la confusión de trabajadores, apareciendo como trabajadores de Multigestión, Celia G., Miguel H. y Juan A., que no eran trabajadores de esa sociedad sino de Jardines del Alcor. Asimismo, consta que el asesoramiento de las empresas correspondía a Celia Gutiérrez, empleada, como se ha dicho, de Jardines del Alcor, no de Multigestión Nuevo Ejido.
RETRIBUCIONES SALARIALES
En el periodo 2002 a 2009, el acusado ha percibido de las subcontratas Jardines del Alcor S.L. y Jardines del Poniente S.L, un total de 944.019,01 euros, de los que Jardines del Poniente ha abonado 357.953,23 € entre los años 2002 y 2009, y Jardines del Alcor, 586.065,78 € entre 2003 y 2009.
Esta retribución resulta improcedente por varios motivos:
- La retribución lo es en concepto de salario cuando realmente Juan Antonio G. se ha limitado a dirigir y gestionar las sociedades como administrador de las mismas, lucrándose a través del enorme margen de beneficios como socio mayoritario de ambas sociedades subarrendatarias.
- Como explicaron los peritos de la Agencia Tributaria en el acto del juicio, Elsur ya le imputa a las subcontratas una serie de costes indirectos, además de la mano de obra, por lo que las funciones de G. quedaban retribuidas con el enorme margen de beneficio que obtenían las subcontratas, que según los cálculos efectuados por los peritos de la AEAT osciló entre un máximo del 68,73% sobre ventas en 2003 y un mínimo del 13,06% en 2009, siendo la media del periodo 2002-09, el 48,21%, cantidad ciertamente desorbitada.
- No se considera, en consecuencia, admisible la retribución a Juan Antonio G, ya que se trata de un gasto que no aporta ningún valor añadido a la actividad de Elsur, sino que es una forma más de canalizar los elevados beneficios obtenidos por las sociedades subcontratistas de Elsur hacia la familia G.
- Además, en el cálculo de gastos reales de las subcontratas de G. realizado por los peritos de la AEAT, en base a la propia información que maneja Elsur sobre tales gastos, ya se tienen en cuenta, además de los gastos de mano de obra, un 7,60% en concepto de gastos generales, un 13,03% de costes indirectos y un 1,56% de gastos varios; por lo que, en los gastos reales, Elsur ya tiene en cuenta y le incluye todos aquellos gastos relacionados con la dirección y gestión de las subcontratas. Si, además, le sumamos los sueldos de Juan Antonio G. , estaríamos duplicando los gastos reales por el mismo concepto de dirección y gestión.
GASTOS PRIVADOS DE LA FAMILIA
Pero Galán y su familia no solo recibían dinero de estas empresas a las que facturaban las mercantiles subcontratadas por Elsur, ya que las propias subcontratadas sirvieron para abonar los arrendamientos de vehículos de alta gama, por las sociedades Jardines del Alcor y Jardines del Poniente, y que eran utilizados por los acusados Juan Antonio G. , Isabel C. S. y Yolanda G. , entre otros.
CONDENAS
Como responsable penalmente en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de MALVERSACIÓN de caudales públicos de especial gravedad en concurso medial con un delito continuado de FALSEDAD en documento mercantil, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años.
Como autor penalmente responsable de un delito continuado de COHECHO ACTIVO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de MULTA de DOS MILLONES DOSCIENTOS NO VENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (2.290.937 €), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago e insolvencia, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses.
Le condenamos asimismo al pago de 2/380 partes de las costas procesales de la presente instancia, incluidas, en idéntica proporción, las causadas por la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de El Ejido.
MARÍA GEMA DE LA P. M. y YOLANDA G. DE LA P. , como responsables penalmente en concepto de cooperadoras necesarias de un delito continuado de MALVERSACIÓN de caudales públicos de especial gravedad en concurso medial con un delito continuado de FALSEDAD en documento mercantil, ya definidos, a la pena, a cada una de ellos, de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y al pago de 1/380 partes de las costas procesales de la presente instancia, incluidas, en idéntica proporción, las causadas por la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de El Ejido.