Los controladores aéreos de la empresa Saerco en Canarias llevan más de diez meses de huelga para reclamar mejores condiciones laborales y salariales. Una huelga que está afectando especialmente al aeropuerto César Manríquez Lanzarote, el aeródromo que más vuelos retrasados está registrando.
Si te has visto afectado por alguno de estos retrasos, es posible que desees conocer cuáles son tus derechos en este caso. Puedes hacerlo directamente a través de la aerolínea o bien, si lo prefieres, contar con la asesoría de los expertos de AirHelp para determinar si tienes derecho a reclamar por un retraso de vuelo, incluso hasta 3 años después.
Pues bien, a continuación, te contamos qué dice la normativa europea sobre estos casos.
El estado de la huelga de controladores aéreos
Como decíamos, los controladores de Saerco llevan diez meses en huelga para reclamar mejoras laborales y un aumento salarial acorde al nivel de vida actual, pues estos reclaman que son los trabajadores de la empresa con las peores condiciones laborales de Europa.
Desde la compañía aseguran no entender la causa de la huelga, pues afirman que las negociaciones están en marcha, aunque los trabajadores consideran que la situación está bastante bloqueada, y es que la compañía admite que la subida del 30% que se solicita es actualmente inasumible. Es por eso por lo que, a pesar de las negociaciones, los controladores llevan en huelga tanto tiempo, una huelga que está afectando especialmente al aeropuerto de Lanzarote, con dos de cada tres vuelos retrasados una media de 20 minutos.
Cuándo es posible reclamar tu vuelo retrasado
Según la normativa europea que regula en qué situaciones es posible recibir una compensación económica en caso de retraso, cancelación del vuelo o denegación de embarque, será posible presentar una reclamación aérea por retraso cuando el vuelo cumpla los siguientes requisitos:
- En primer lugar, el vuelo debe estar regido por el reglamento europeo. Estos son todos los vuelos con origen en la Unión Europea y los territorios adicionales, y todos los vuelos con origen externo, pero destino comunitario, siempre que estén operados por una aerolínea europea.
- En segundo lugar, es importante saber que los pasajeros solo podrán reclamar una compensación por vuelo retrasado cuando este supere las 3 horas de retraso en su llegada al aeropuerto de destino.
- Finalmente, las causas del retraso determinarán si es posible presentar la reclamación a la compañía o no. El Reglamento (CE) 261 establece que, para ello, las causas del retraso deberán ser responsabilidad de la aerolínea, como Vueling y la huelga de pilotos de Ryanair de este pasado verano.
Si todas estas condiciones se cumplen en el retraso de tu vuelo, podrás reclamar a la aerolínea una indemnización por vuelo retrasado de
hasta 600 euros.
Retrasos de 20 minutos
No obstante, los retrasos de vuelos que afectan al aeropuerto de Lanzarote, que, como decíamos, son de media de unos 20 minutos, no son suficiente como para que los pasajeros afectados puedan recibir una compensación económica por vuelo retrasado por parte de la compañía. A pesar de que la cantidad de vuelos que sufren retrasos es considerable y que un retraso de 20 minutos puede suponer algún que otro inconveniente a los pasajeros, tanto locales como turistas, lo cierto es que lo mínimo contemplado en la ley son los retrasos de 3 horas, por lo que no será posible reclamar el retraso.
Vuelos retrasados por huelga de controladores
Pero es que, además, aunque se hubiera dado algún caso en el que, efectivamente, el retraso es superior a las 3 horas y, efectivamente, se trata de un vuelo comunitario contemplado en el reglamento, lo cierto es que el último requisito, el de la causa, tampoco permitirá recibir la indemnización por retraso de vuelo. Y es que aunque antes hemos mencionado que, por ejemplo, los retrasos por huelgas de pilotos sí son indemnizables, la realidad es que no todas las huelgas van a permitir presentar una reclamación, sino que solo se podrá reclamar cuando la huelga dependa de la aerolínea. En este caso, una huelga de controladores se considera, como es evidente, que se trata de un paro ajeno al control de la compañía aérea, por lo que esta no debe hacerse responsable de los retrasos causados por esta.