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Indemnizado con 209.000 euros tras perder visión en una operación

Indemnizado con 209.000 euros tras perder visión en una operación

martes 17 de enero de 2023, 15:50h

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No fue correctamente informado de las consecuencias de la intervención

Un juzgado de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a un paciente de 55 años con 209.000 euros tras perder la visión de un ojo durante una intervención quirúrgica destinada a tratar sus sangrados recurrentes de nariz. La asociación 'El defensor del paciente' ha informado en un comunicado que el consentimiento para la operación "no se llevó a cabo, tampoco de forma verbal". El afectado recibió tratamientos diversos hasta que en agosto de 2017 fue derivado al Hospital Universitario Torrecárdenas de la capital para una embolización de fosas nasales. La demanda del letrado Ignacio Martínez fue estimada íntegramente por el juez.

El paciente no recibió el consentimiento informado ni fue advertido de los riesgos de la embolización para su epistaxis. Como resultado, sufrió ceguera en el ojo derecho, y requirió asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, baja laboral prolongada y, finalmente, incapacidad permanente total. El paciente luego descubrió que la embolización era solo una de las opciones terapéuticas disponibles para su condición, pero no se le informó. La cirugía no solucionó el problema, sino que se debió realizar una cirugía de otro tipo posteriormente en un centro privado.

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Almería reprocha a la administración que, "en un intento de suplir ahora la falta de consentimiento informado", haya "conjeturado" que el paciente sabía que se le haría la embolización. Estima acreditado que la ceguera era un riesgo habitual de dicha intervención, por lo que debió informarse expresamente sobre él. Estima, además, que si se aceptara la alegación genérica de lesiones cerebrales o muertes, se estaría vaciando el consentimiento informado de contenido.

"Lo contrario implicaría que bastaría con abarcar en los consentimientos informados el riesgo más grave y extremo posible como es consecuencias graves o la muerte, de forma genérica para entender que el paciente fue informado debidamente de los riesgos específicos de cada intervención, cualquiera que sea la misma y cualquiera que sea la probabilidad o posibilidad de otros riesgos, lo que dejaría prácticamente vacío de contenido el consentimiento informado", remarca.

La sentencia señala que tampoco resulta acreditado que se informase al paciente "de las opciones para tratar la epistaxis, resultando probado que las intervenciones realizadas en su día no solucionaron dicho problema y resultando acreditado que ese problema fue solucionado posteriormente mediante una técnica distinta".

"Por lo tanto, la embolización no era una técnica que necesariamente hubiera de emplearse en este paciente de forma imprescindible, lo que agrava aún más la ausencia de consentimiento informado", traslada para concluir que es "evidente" que la ceguera que sufre el perjudicado "fue consecuencia de la embolización" y existe un nexo de causalidad "entre la infracción de la lex artis y el daño sufrido, sin que el demandante tenga obligación de soportarlo".

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