La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a las licencias de obras y primera ocupación de un centenar de apartamentos turísticos en la urbanización Playa Serena.
El alto tribunal anula y deja sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Superior andaluz, que dio la razón a la Junta frente al Ayuntamiento y ordenó reponer la realidad física de las parcelas afectadas, y también la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, que rechazó en primera instancia el recurso de la Junta.
El Supremo ordena retrotraer las actuaciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, para que por el mismo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras de fecha 9 de diciembre de 2003 (expediente 572/2002) y de primera ocupación de fecha 24 de noviembre de 2006 relativas a la construcción de 129 apartamentos turísticos en la calle Aviación, parcelas 118 y 119 en la Urbanización Playa Serena del término municipal de Roquetas de Mar, y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones.
El Supremo dictó una primera sentencia en este recurso el pasado mes de noviembre, en el que desestimó el recurso del Ayuntamiento, pero posteriormente estimó el incidente de nulidad planteado por varios propietarios que no fueron emplazados en el procedimiento por el Juzgado almeriense, sin que por tanto pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuencia de los recursos de apelación y casación interpuestos.
El TSJ andaluz, en la sentencia ahora anulada, estimó la pretensión deducida por la Junta de Andalucía y declaró nulas de pleno derecho la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de fecha 6 de agosto de 2015, que decidió desestimar la revisión de la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2003, y la resolución concediendo licencia de primera ocupación para dicha obra de fecha 24 de noviembre de 2006, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 de la urbanización Playa Serena. A su vez, la sentencia ordenó reponer la realidad física alterada en las parcelas 118 y 119 de la urbanización Playa Serena, de Roquetas de Mar, en los términos y con las garantías establecidos en la sentencia.