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La actitud de la jueza obliga a repetir el juicio por un accidente de tráfico con un muerto

La actitud de la jueza obliga a repetir el juicio por un accidente de tráfico con un muerto

miércoles 08 de febrero de 2023, 16:25h

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería celebrará un nuevo juicio el 10 de marzo en relación al accidente mortal ocurrido el 8 de enero de 2017, en el que I.F.B. presuntamente cruzó varios semáforos en rojo en la intersección de la Rambla Federico García Lorca y Calle Poeta Paco Aquino de Almería, posteriormente chocando con otro vehículo en el que viajaba la fallecida junto con su familia y huyendo a pie del lugar. Esta nueva vista fue ordenada por la Audiencia Provincial de Almería luego de anular la sentencia que había impuesto inicialmente al acusado seis años y seis meses de prisión, al determinar que la magistrada que presidió el juicio no había mantenido una "actitud neutral" ni un "rol pasivo" durante los interrogatorios de la vista oral, por lo que se vio afectada la debida imparcialidad.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha concluido que la actuación de la jueza Juana Cortés durante el juicio celebrado a principios de 2021 desbordó la previsión del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al realizar "numerosas preguntas" al acusado, a testigos y a peritos que "llevaban implícita, a veces incluso, explícita por contenido y reiteración, una puesta en duda de la versión exculpatoria". Esta conclusión fue alcanzada por el tribunal, integrado por los magistrados Társila Martínez, Ignacio Angulo y Luis Durbán como ponente, tras estimar el recurso de apelación presentado por la defensa de I.F.B., representada por el letrado Nabil El Meknassi, así como por la aseguradora representada por el abogado Marcelo Quílez. Al revisar la grabación del juicio oral de noviembre de 2020, se comprobó que la jueza había formulado al acusado un total de 21 preguntas en un periodo de tres minutos, destacando entre ellas aquellas que van más allá de una mera aclaración.

La sentencia anuló la de instancia y ordenó que el juicio se repitiera bajo presidencia de un magistrado diferente. Esta sentencia condenó a I.F.B. por un delito de seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, tres delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de omisión del deber de socorro. Se determinó que el acusado había circulado a una velocidad "inadecuada" y superior a la permitida por la ley en una de las principales avenidas de la ciudad, saltándose varios semáforos en rojo hasta impactar con su vehículo en el que viajaba una mujer de 38 años y otros cuatro acompañantes, entre ellos una niña de 15 meses, la cual resultó ilesa. El accidente provocó la muerte de la mujer.

La jueza consideró que el joven de 27 años y nacionalidad rumana, que regresaba a casa en un todoterreno a las 08:00 horas tras pasar la noche de concierto en Roquetas de Mar, tomó la avenida en sentido ascendente desde el Parque de las Almadrabillas con una "conducción agresiva" y "altamente peligrosa" para los usuarios de la vía, además de que el motor del vehículo estaba muy revolucionado.

Antes de recorrer los 900 metros en línea recta que le llevaron al lugar del impacto, el acusado rebasó un primer semáforo en rojo sin detenerse en la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso, lo que provocó que un taxista que transportaba a un cliente tuviera que realizar una maniobra de un fuerte frenazo para evitar una colisión.

Además, el acusado siguió su marcha por la mencionada avenida sin prestar atención a los semáforos en rojo, con absoluta despreocupación por el riesgo creado por su acción. Finalmente, el impacto causó la muerte de una mujer de 38 años, así como otros cuatro acompañantes, entre ellos una niña de 15 meses que resultó ilesa.

La jueza determinó que cuando el acusado llegó a la esquina de la Avenida Federico García Lorca y la calle Poeta Paco Aquino, donde se encontraba un vehículo parado frente a un semáforo en rojo, el acusado aceleró a gran velocidad, provocando un fuerte impacto contra el automóvil en el que viajaban las víctimas, que se encontraban ingresando al cruce desde el lado izquierdo de la vía con dirección al aeropuerto.

El choque fue tan intenso que dos de los pasajeros, una mujer y su compañero, salieron proyectados del vehículo debido a la colisión con el automóvil estacionado en el lado derecho de la calle.

En lugar de prestar ayuda a los heridos, el acusado detuvo su vehículo y se bajó de él para luego marcharse del lugar sin prestar ningún tipo de asistencia. El acusado caminó casi un kilómetro para llegar a su casa y fue capturado seis horas después tras una ardua investigación.

Además de la condena a una pena privativa de libertad, la jueza impuso al acusado una multa de 22 meses con una cuota diaria de 12 euros y también la privación del derecho de conducir vehículos a motor durante un lapso de ocho años y un mes. Asimismo, el acusado y la compañía aseguradora del automóvil deberán indemnizar a los afectados con una cuantía total de 454.105,56 euros.

La juez destacó en sus fundamentos la imprudencia grave, temeraria, manifiesta y notoriamente cometida por el conductor, señalando que es innegable que las víctimas hubieran podido ser muchas más si hubiese chocado con alguno de los vehículos que rebasó o con algunas de las personas que se encontraban en la calle ese día. Además, señaló que las explicaciones dadas por el acusado fueron "meramente exculpatorias" ya que no fue capaz de aclarar qué había hecho durante las 24 horas anteriores al accidente, más allá de contar que había asistido a un concierto y que había tomado dos copas y una gran cantidad de bebida energética para aguantar el resto de la noche. El acusado negó haberse saltado ningún semáforo en rojo y afirmó que no notaba la velocidad del vehículo, asegurando que iba a unos 80 kilómetros por hora.

La juez concluyó que se reunieron todos los factores para condenar al conductor por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes, y que no hubo ninguna contribución causal por parte de la fallecida, de quien se estima que llevaba puesto el cinturón de seguridad conforme a la prueba forense, que detectó una abrasión en la piel compatible con el uso del mecanismo de retención a pesar de que fue expulsada del coche tras el impacto.

Por otra parte, la juez desestimó las pretensiones de la aseguradora, que intentaba una reducción del 40 por ciento de la indemnización por supuesto incumplimiento de la utilización del cinturón de seguridad por parte de la fallecida.

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