La sentencia dictada el pasado 22 de marzo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha ratificado la condena impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería de dos años de prisión al acusado, así como al pago de sendas indemnizaciones de 2.505,60 euros por lesiones y 3.000 por las secuelas provocadas, tras golpear brutalmente a un compatriota en verano de 2018.
Los hechos constitutivos de delito se produjeron de madrugada en un bar que él mismo regentaba en la localidad almeriense de San Isidro-Níjar. Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado empezó a golpear a un compatriota suyo “provisto de una botella”, provocándole varias heridas en el rostro que necesitaron de múltiples puntos de sutura y obligaron al agredido a recibir tratamiento médico, dejándole graves secuelas físicas.
Se desconoce la causa de la agresión, y por ello el acusado pide que se revisen las cámaras de seguridad con las que el establecimiento contaba en aquel momento, dado que las imágenes fueron borradas en el tiempo legal establecido al no solicitarlas el juez instructor y estas podrían introducir nuevos elementos de juicio al procedimiento, pues el acusado asegura haber sido “objeto de extorsiones por distintas personas que lo denunciaban para conseguir dinero”.
La defensa del acusado, para el que la acusación particular y el Ministerio Fiscal pedían en 2021 dos años de cárcel y sendas indemnizaciones por lesiones y secuelas físicas provocadas durante el incidente de 2.505,60 y 3.000 euros respectivamente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia amparándose en la “presunción de inocencia” de su defendido, en supestas “contradicciones” en la versión del agredido y en la alegación del denunciado de “no ser ciertos los hechos”.
El recurso fue desestimado y ratificada la condena impuesta, pues el tribunal considera probados los hechos de la sentencia en virtud de la declaración de la víctima y los partes de asistencia sanitaria y forense “obrantes en autos” en relación a las lesiones efectivamente causadas, que corroboran la versión del agredido en todo momento y no “desvirtúan los hechos objeto de juicio”.
Todo ello a pesar de haber contradicciones en su declaración sobre su lugar de residencia, por qué se encontraba dentro del local del acusado a tan altas horas de la madrugada, la falta de explicación acerca de cómo fue trasladado al servicio de urgencias del hospital, si en ambulancia o por su propio medios y un supuesto “error mecanográfico” en el parte de asistencia hospitalaria.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018 y el juicio oral se celebró en la Audiencia Provincial en febrero de 2021. Durante este tiempo, el detenido se encontró en paradero desconocido durante varios meses entre noviembre de 2018 y junio de 2019, siendo necesario emitir una orden de busca y captura para localizarlo. Además, en septiembre de 2019 se notificaba la apertura de juicio oral al acusado, sin que hubiera podido realizarse por cuanto el mismo se encontraba interno en un centro penitenciario, incumpliendo la obligación de poner en conocimiento del juzgado cualquier cambio de domicilio.
Contra la sentencia del TSJA cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.