La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dados los hechos probados, ha ratificado la condena de 3 años y medio de cárcel y 200 euros de multa a un acusado de arrojar un paquete con diversas sustancias estupefacientes desde el parking de visitas al interior de dicho Centro. Su defensa pedía que se tuviesen en cuenta supuestos atenuantes para reducir la pena.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en fallo emitido el pasado 5 de abril, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de D.R.S., y confirmado la sentencia emitida el 28 de junio de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que le imputaba un delito contra la salud pública.
Todo se remonta a la tarde del 5 julio de 2019, cuando el acusado fue sorprendido en plena faena por la Seguridad del Centro Penitenciario de El Acebuche, siendo detenido inmediatamente en el mismo parking del Centro; los mismos agentes de Seguridad finalmente pudieron recuperar las sustancias arrojadas al interior. Según consta en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Almería, D.R.S. “lanzó desde el parking de visitas del Centro Penitenciario de Almería al interior de dicho Centro, un paquete que contenía una bolsa marrón con hachís, una bolsa con cocaína y una bolsa con resina de hachís”.
Termina la sentencia aseverando además que, “La finalidad del acusado era la difusión de las sustancias incautadas en el interior del Centro Penitenciario, bien destinadas algún concreto interno o de forma general para cualquier interno”. Las sustancias intervenidas resultaron ser: 23,91 gramos de cannabis con THC del 12,3%; 0,31 gramos de cocaína con una riqueza del 28,56% y 4,83 gramos de cannabis con un THC del 15,17%, siendo el valor de mercado de tales sustancias de 157,53 euros.
Se da la circunstancia de que, adosadas al paquete lanzado por el acusado al interior del Centro, se hallaron cuatro piedras, cuya finalidad era “crear peso que permitiera sobrepasar los muros de la prisión”, aunque finalmente ningún interno pudo acceder a su contenido.
Los atenuantes y la “indebida aplicación”
El recurso de la defensa, que se amparaba en que no se había aplicado correctamente el código penal al no tenerse en cuenta los atenuantes a la hora de ejecutarse la sentencia, fue desestimado e íntegramente confirmada la misma.
Según la defensa del acusado, la ausencia de antecedentes penales y el supuesto vacío a la hora de redactarse la sentencia por la Audiencia Provincial de Almería eran motivos de su no aplicación. En concreto, sostenía la defensa que la utilización del término “escasa entidad” debía reducir la duración y cuantía de la pena impuesta.
En los fundamentos del fallo, cita literalmente el TSJA que no deja de resultarles “incompresible” la forma en la que presenta el recurso la defensa. Según el Tribunal, dicho elemento “no se refiere a la cantidad de droga, sino a la entidad del hecho”.
Además, no considera tampoco que “la inexistencia de circunstancias personales objetivas desfavorables del acusado” puedan constituir una suerte de “premio”, cuando “la entidad derecho impide la apreciación del tipo atenuado”. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.