La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el PSOE y ha ordenado a Interalmería Televisión retirar una expresión ofensiva utilizada por el presentador de un programa de televisión local sobre el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente.
La decisión de la JEC se produce, sorprendentemente, antes de recibir las alegaciones de la propia televisión a la queja socialista. Del mismo modo, la JEC ordena eliminar el programa completo de Youtube, cuando eso significar censurar el resto de opiniones de los contertulios sobre ese y todos los demás asuntos que se abordaron.
La JEC ha decidido que la expresión "ministro primate" utilizada por el presentador del programa "La Tertulia" en Interalmería Televisión, S.A. es vejatoria y viola el principio de neutralidad informativa exigido durante los periodos electorales a los medios públicos. La Junta Electoral Provincial de Almería había desestimado la reclamación del PSOE, pero la JEC ha revocado su decisión y ha ordenado a Interalmería Televisión retirar la expresión ofensiva de cualquier reproducción del programa en las redes sociales o en cualquier otro lugar.
La JEC ha estimado que la expresión utilizada es vejatoria y viola el principio de neutralidad informativa exigido durante los periodos electorales a los medios públicos. La Junta Electoral Central ha recordado que la libertad de expresión es fundamental, pero también que debe conciliarse con el derecho a la dignidad y la integridad de las personas.
La JEC ha decidido que el caso objeto de recurso fue una tertulia en la que participaron un concejal de Vox y dos empresarios locales que opinaron sobre diferentes asuntos de actualidad política. La Junta Electoral Central ha concluido que el programa era un programa de opinión y no de información, y que la crítica política en ese tipo de programas es legítima, aunque sea "hiriente, molesta o desabrida".
"Se da además la circunstancia de que quien lo pronunció fue el director del programa y no sus invitados", por lo que la JEC "considera que la utilización de esta expresión en el programa examinado, referida a un ministro del Gobierno, y por quien era el director del programa, supuso una vulneración del principio a la neutralidad informativa exigido durante los periodos electorales a los medios públicos por el artículo 66 de la Loreg".
En lo que se refiere al contenido de las manifestaciones de los participantes en esa tertulia, la JEC razona que, "como puso de relieve la Junta Electoral Provincial de Almería, no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos que puedan producirse en el ejercicio de la libertad de opinión en un programa de esta naturaleza".
En esa línea, la JEC sentencia que "la crítica política en esos programas es legítima, aunque sea 'hiriente, molesta o desabrida', conforme a la jurisprudencia constitucional", si bien "el límite se encuentra en el insulto o la utilización de expresiones vejatorias, que sean ofensivas u oprobiosas o resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate".
La JEC ha resuelto que "procede la estimación del recurso en este punto, así como la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería, devolviendo el expediente a esta para que proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador". La Junta Electoral Central también ha ordenado a Interalmería Televisión que retire la expresión ofensiva de cualquier reproducción del programa en las redes sociales o en cualquier otro lugar.
La decisión de la JEC puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.