www.noticiasdealmeria.com
La Junta del PSOE tuvo a una médico 8 años como interina

La Junta del PSOE tuvo a una médico 8 años como interina

miércoles 09 de febrero de 2022, 07:50h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

Add to Flipboard Magazine. Compartir en Meneame

Escucha la noticia

El Tribunal Supremo afirma que “No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo”

La precariedad de las contrataciones que efectuaba la Junta de Andalucía cuando gobernaba el PSOE queda en evidencia en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, en la que se demuestra que una médico geriatra en la Residencia de El Zapillo estuvo 8 años como interina, motivo por el que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la administración autonómica, ahora en manos del PP-Cs, tendrá que indemnizarla, y además, pagar las costas que ascienden a 1.500 euros, además de los salarios no percibidos y una indemnización.

El recurso de casación se presentó contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de junio de 2018, que a su vez respondía al recurso de suplicación nº 231/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de la Social número Cuatro de Almería, en autos nº 975/2017.

Los hechos concretos refieren que el 6 de noviembre de 2017, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la médico frente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que el día 30-6-2017 la actora fue objeto de un despido improcedente, condenando la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 98,75 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la Universidad al S.PL.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor de la actora de 35.426,56 €."

La médico ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en el centro de trabajo "RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EL ZAPILLO", situado Almería, con antigüedad desde el día 18-2-2008, con la categoría profesional de médico geriatra y percibiendo un salario mensual de 3.003,80 € (diario de 98,75 €), incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

La relación laboral se articuló en primer lugar a través de un contrato de interinidad concertado el 18-2-2008 para sustitución laboral temporal en puesto de trabajo incluido en la RPT, para sustituir a un trabajador de baja a causa de liberación sindical. Dicho contrato finalizó el día 30-9-2009.

Posteriormente, en fecha 19-10-2009 las partes celebraron un contrato de interinidad con el carácter de laboral temporal para vacante de la RPT y con una duración hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso, hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado -contratos de trabajo e informe de vida laboral que constan en el expediente administrativo y nóminas aportadas por la parte actora-.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 12-7-16 por la que se convocaba y regulaba concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Junta de Andalucía (BOJA 22-7-16).

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de fecha 2 de mayo de 2017 (publicada en BOJA de 8-5-2017), se aprobó e hizo pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, convocado por resolución de 12-7-2016, resultando que la plaza que ocupaba la actora fue adjudicada a otra persona.

En fecha 15 de mayo de 2017, la médico recibió notificación de la Junta en la que se le hace saber que su contrato se había terminado.

El Supremo dice textualmente que la médico firmó un contrato de interinidad por vacante con la Junta de Andalucía en fecha 19 de octubre de 2009 que se extinguió el día 30 de junio de 2017 por la cobertura de su plaza, y añade que “no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo”. En consecuencia, “la demandante había adquirido la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija cuando se extinguió su contrato de trabajo, por lo que procede desestimar la alegación de la parte recurrente de que el contrato de interinidad era conforme a derecho, que es la única cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios